viernes 19 de abril, 2024
  • 8 am

Nueva herramienta jurídica empresarial

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
En setiembre del año pasado se sancionó la ley 19.820, la que profundiza el fomento del emprendedurismo en nuestro país, básicamente a través de la incorporación de una nueva figura jurídica, las Sociedades de Acciones Simplificadas (SAS).
Buena parte de la regulación de las mismas se difirió a la reglamentación, lo que se concretara en enero de este año.
Muy claramente la normativa tiene la deliberada intención de reducir los costos de constitución de una empresa y, además, blindar al emprendedor que inicia una actividad de los riesgos de la misma, como así también la de aquellos empresarios que ya están desarrollando su actividad y tienen el patrimonio particular expuesto.
Mediante esta figura lo que se obtiene es que el emprendedor, persona física, inicie o continúe su actividad independizando su capital privado y el riesgo recaiga en el patrimonio de la SAS. El pequeño empresario podrá iniciar una actividad o continuar la misma, transformando una unipersonal u otro tipo social en una SAS, lo que la convierte en una excelente herramienta de blindaje jurídico.
El capital se encuentra representado en acciones y la responsabilidad de los socios limitada al aporte, con lo que no son responsables por las deudas laborales o tributarias contraídas por la sociedad, sin perjuicio de que se encuentran obligados a comunicar al BCU quiénes son sus titulares y beneficiarios finales.
De tal forma, la SAS puede constituirse por una sola persona física o incluso jurídica, a diferencia de todos los otros modelos societarios, a los que se les exige un mínimo de dos personas al momento de su constitución.
Otro aspecto de flexibilidad importante a destacar es que únicamente el 10% del capital contractual deberá ser efectivamente integrado inicialmente, contando con un plazo de dos años para que se integre lo que resta.
En la misma línea, se flexibiliza el proceso para efectuar las capitalizaciones de acuerdo a las necesidades que vayan demandando las diferentes etapas en el desarrollo de la empresa. Esto resulta medular para destrabar el obstáculo, muchas veces insalvable, de no contar con todo el capital inicial, abriéndose un período de dos años que permite un determinado desarrollo del emprendimiento, ya sea para atraer inversores, para generar y constituir el capital semilla o, eventualmente, desarrollarse como empresa de mayor porte.
Adicionalmente, la normativa permite diseñar un esquema de aportes que atienda las distintas realidades de los socios iniciales o de los que se vayan incorporando a la empresa. Se admite incluso, a diferencia de las sociedades anónimas comunes, recoger en los estatutos la posibilidad de atribuir voto singular o múltiple a las diferentes clases de acciones. Es que la libertad de empresa es el eje de la regulación, permitiendo la más amplia autonomía contractual, con lo que los socios serán quienes habrán de definir los criterios que determinarán el relacionamiento entre ellos, ya sea en la toma de decisiones como en las ganancias, a diferencia de lo que ocurre con las sociedades anónimas comunes.
Serán también los socios los que habrán de determinar libremente la estructura orgánica de la sociedad y las normas para su funcionamiento, otorgando de esa forma amplia autonomía en lo que a la administración refiere, no requiriendo aprobación de sus estatutos por la Auditoría Interna de la Nación, como así tampoco publicación alguna posterior a su inscripción en el Registro.
Salvo en lo que refiere a la venta de las acciones, se les otorga el tratamiento tributario previsto para las sociedades personales, incluyendo el gravamen sobre la distribución de utilidades, pudiendo optar por el régimen ficto de IRAE siempre que obtengan ingresos inferiores a 4.000.000 UI (unos U$S 464.294 a la cotización del día de hoy) y, en el caso de la distribución de resultados, no estarán gravados por IRPF hasta ese tope.
En la misma norma se destinan algunos artículos al acceso al financiamiento colectivo a través de plataformas web, de modo que el emprendedor podrá publicar su proyecto en un sitio web y obtener la inversión de terceros.
Enfatizamos, las SAS aplican no solo para situaciones de inicio de las actividades de una empresa, sino también para el caso de empresas en plena actividad que muden su forma, ya sea de unipersonales a SAS, como cualquier otro modelo societario, con excepción de las Sociedades Anónimas.
En principio es posible pensar que la herramienta habrá de tener un uso masivo, sobre todo para empresas que ya desarrollan su actividad y que encuentran una excelente herramienta jurídica para proteger el patrimonio personal del empresario, reduciendo costos de funcionamiento y tributarios.
Como en cualquier otra situación, resulta determinante un estudio preciso de cada realidad para decidir el esquema jurídico de la empresa, ya sea para iniciar una actividad como continuar con una ya iniciada.