viernes 19 de abril, 2024
  • 8 am

Operación océano

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
En estos días, en la jerga policial, se denomina Operación Océano, a una minuciosa investigación que se originó cuando las autoridades competentes comenzaron a recibir una serie de denuncias que tenían en común, el abuso sexual a chicas menores de edad a cambio de dinero, drogas u otros beneficios. Los protagonistas también tenían algo en común: una posición de privilegio sobre esas chicas: dinero, estatus laboral, calidad de profesionales o docentes.
La referida investigación hasta el momento ha llegado a la formalización de 18 individuos de un total de 30. El resto sigue siendo investigado. A esta altura de la investigación, no comparto ciertos criterios de la Fiscalía actuante, a lo cual quiero referirme.
No resulta lógico ni razonable que la Fiscalía no haya solicitado como medida cautelar, el arresto con prisión de los formalizados por el tiempo que considere necesario, mientras se completan y complementan algunas probanzas, lo cual jurídicamente corresponde atendiendo a la gravedad de los hechos denunciados. Para ello, la ley exige: a) peligro de que los formalizados se ausentes del país, b) que se hagan desaparecer pruebas. c) que se mantenga la posibilidad de reincidencia. Todos estos elementos se dan en el caso. Es más, si la Fiscalía entendiera que la prisión pudiera ser una medida excesiva en esta etapa procesal, podría haberse dispuesto un arresto domiciliario (lo que se hizo en un solo caso) con retención de la documentación necesaria para viajar, y la comunicación de ello a aquellos países donde se puede viajar sin pasaporte. Solo se cumplió con la prohibición de comunicación con las víctimas.
Además se ha omitido la adopción de medidas relativas al ámbito familiar de las menores. Los protagonistas de estos hechos delictivos, son los individuos formalizados por acción. No obstante, la grave situación generada, puede haberse visto favorecida por una conducta omisa de los padres de las chicas menores de edad. Con respecto a esto, nada se ha dispuesto, y ello deja fuera de la investigación a quienes por ley tienen la obligación de protección, formación y educación de sus hijos o menores a cargo (padres o tutores). Lo dicho en modo alguno exime o atenúa la responsabilidad de los formalizados. Pero los padres de menores de edad, tienen una serie de obligaciones y responsabilidades que deben cumplir siempre y sin excepción: esto es, el ejercicio de los deberes de la patria potestad.
El ejercicio de la patria potestad impone el cuidado diligente de nuestros hijos. Saber si sus entradas y salidas guardan una mínima lógica, si sus ropas se corresponden con lo que familiarmente puede comprarse y se ha comprado para ellos, si su rendimiento escolar se mantiene dentro de lo normal, si sus actitudes se compadecen con las propias de su edad y con las que anteriormente tenían, si sus amistades y relaciones sociales son también lógicas para su edad. En fin, tener una mirada atenta, amorosa y comprensiva con nuestros hijos que nos permita no solo mirarlos sino realmente verlos. Esa conducta que es obligación de los padres es de tal importancia que el legislador ha entendido que el no asumirla en debida forma, constituye un delito. Y es acá donde hasta el momento no se ha visto ni a Fiscales ni a Jueces, traer al proceso a los padres de estas menores para ver si cumplieron o no con dicha obligación.
La existencia de unos responsables penales (los adultos que mantuvieron relaciones con las menores) no cierra el círculo de posibles imputables (los padres o tutores de las mismas). Seguramente unos y otros por diferentes tipos de delitos, pero todos por haber asumido conductas delictivas.
En síntesis, la verdadera protección penal pero también social y humana de estas jóvenes, solo se ejercerá cuando todos los involucrados, ya sea por acción o por omisión, sean llamados a responsabilidad y sancionados si esto corresponde.