miércoles 17 de abril, 2024
  • 8 am

Colegio Médico del Uruguay y Mediación

Colegio Médico del Uruguay
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Colegio Médico del Uruguay

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Dr. Pablo Schiavi
Colegio Médico del
Uruguay
En el contexto de una sociedad compleja y cambiante se producen nuevas situaciones de conflicto en el a´mbito de la salud, que pueden gestionarse a trave´s de una nueva metodologi´a de resolucio´n paci´fica y alternativa de conflictos denominada «mediacio´n2».
A la mediacio´n se le atribuye la capacidad de prevenir, resolver y contener los conflictos inevitables que se producen en la relacio´n personal. Esta alternativa se inspira en la promocio´n de la cultura de la paz3.
La mediacio´n es una de las formas ma´s antiguas de resolucio´n de conflictos y se ha revelado como una buena herramienta para gestionar conflictos en diversos a´mbitos (familiar, empresarial, social, penal), evitando de este modo, la judicializacio´n del conflicto planteado4.
De acuerdo con su Ley de creación, el Colegio Me´dico del Uruguay está dirigido por: A) Un Consejo Nacional, domiciliado en la capital de la Repu´blica con competencia en todo el territorio nacional; y, B) Por Consejos Regionales con competencia en su respectivo territorio, de acuerdo con el arti´culo 5° de la Ley N°18.591.
Entre las competencias del Consejo Nacional, se destaca la mediación que se dispone en forma expresa en el literal j) del arti´culo 16 del decreto reglamentario Nº 83/010, a nivel nacional, en caso de conflictos planteados entre miembros colegiados de diferentes Regionales del Colegio: “j) Actuar como Tribunal de Conciliacio´n frente a conflictos planteados entre miembros colegiados de diferentes Regionales del Colegio”.
Por su parte las competencias de los Consejos Regionales esta´n reguladas en el arti´culo 10 de la Ley N° 18.591 y en el arti´culo 22 del decreto reglamentario dentro de los li´mites de sus respectivos territorios.
En el caso de los Consejos Regionales la competencia de conciliacio´n y/o mediacio´n esta´ regulada en el literal F) del arti´culo 10 de la Ley N° 18.591 y en el literal f) del arti´culo 22 del decreto reglamentario, estando limitada a los li´mites de la distribucio´n territorial consagrados en el arti´culo 8 de la de la Ley N° 18.591: A) Regional Montevideo; B) Regional Sur; C) Regional Este; D) Regional Oeste; y E) Regional Norte para los conflictos generados entre miembros del Colegio o de e´stos con terceros.
En caso de que los conflictos planteados sean entre miembros colegiados de diferentes Regionales del Colegio, sera´ el Consejo Nacional del CMU quien asumira´ la competencia de mediacio´n y/o conciliacio´n.
A modo de reflexión, cabe señalar que la mediacio´n, en tanto una de las formas ma´s antiguas de resolucio´n de conflictos, es competencia del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales del CMU con las siguientes precisiones: los Consejos Regionales entendera´n, en su a´mbito territorial de acuerdo a lo fijado por la Ley, en los conflictos generados entre miembros del Colegio o de e´stos con terceros, y; el Consejo Nacional del CMU entendera´ en los conflictos planteados entre miembros colegiados de diferentes Regionales del Colegio, en tanto tiene competencia en todo el territorio nacional.
La Mediación en salud, en tanto método alternativo de gestión y resolución de conflictos, es un valioso instrumento que impulsa el Colegio Médico del Uruguay en beneficio de los colegiados y de la sociedad toda.