viernes 19 de abril, 2024
  • 8 am

Del necesario oxígeno para las empresas

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Gastón Signorelli
Por las ya conocidas razones, la mayoría de las empresas se han visto en la necesidad de tomar ciertas decisiones de carácter urgentes para poder subsistir. No fue esta la suerte de tantas otras, las que, por causas varias -que la pandemia se encargó de agudizar- han ido a su definitivo cierre.
Merced a medidas varias que ya hemos comentado, algunas empresas han logrado amortizar el golpe gracias, por ejemplo, a los seguros de paro, logrando así reestructurar temporalmente su funcionamiento y costos. Esto es coyuntural, pero puede esperarse una situación que perdure en el tiempo y que lleve a pensar en medidas definitivas.
Existe un mecanismo mediante el cual las empresas buscan su reorganización, como etapa previa a su liquidación definitiva. Nos referimos al proceso concursal.
Especialistas en la materia han mostrado cierta preocupación en el tema, en cuanto la Ley Concursal no resulta suficientemente efectiva, como consecuencia de ciertos detalles técnicos que deben solucionarse.
Se ha considerado conveniente la necesidad de adecuar las normas concursales a la situación por la que estamos atravesando. Hay ciertos proyectos (meramente transitorios) conteniendo ciertas soluciones temporales, como por ejemplo la suspensión de los plazos para la reorganización.
Entendemos que debería aprovecharse el momento para realizar cambios estructurales y definitivos en la ley.
Como primer y principal punto, los especialistas plantean que una de las modificaciones que debe introducirse es la de priorizar los acuerdos preventivos. No se ha acudido mucho a ellos en los últimos años, lo que significa que ha sido una herramienta poco eficiente. Es de suma importancia lograr efectivizar este instituto con el fin de llegar a acuerdos entre las partes (deudor y acreedores y/o cualquier interesado) antes de que no haya vuelta atrás ante la insolvencia, terminando en un proceso concursal y en la liquidación de la empresa.
Este mecanismo permite evitar esa marca comercialmente negativa para el deudor, que es la declaración del concurso y la marcha a la liquidación. Ese último resulta definitorio para que no logre recuperarse nunca, pues el efecto inmediato es la pérdida de confianza comercial con la empresa concursada y el obvio desenlace.
El Colegio de Abogados ha presentado un proyecto de reforma de la ley, que consiste en la suspensión del deber del deudor de solicitar su propio concurso (lo que lleva a no darle trámite a las solicitudes de concursos necesarios por un plazo determinado) y la no liquidación de la empresa por el incumplimiento de un convenio de acreedores, también por un plazo determinado.
El Dr. Carlos Eduardo López Rodríguez, especialista en Derecho Concursal, ha destacado que los artículos están bien, pero que no serían suficientes para el caso que se venga una “avalancha de concursos” y, si la misma no viene, serían innecesarios. Por lo que plantea que la única forma de oxigenar a las empresas y lograr que resurjan cuando la actividad se retome normalmente, es frenar las ejecuciones, puesto que estas afectan los activos esenciales para la operativa.
De tal modo, entendemos que a las soluciones temporales propuestas, cabría agregar las sugeridas por el especialista, dilatando la interdicción de las partes esenciales de las empresas que atraviesan problemas económicos, pero es posible pensar en una salida.