viernes 29 de marzo, 2024
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Telemedicina y ética médica

Colegio Médico del Uruguay
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Colegio Médico del Uruguay

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Dr. Pablo Schiavi
Con fecha 2 de abril de 2020, en pleno estado de emergencia nacional sanitaria declarado como consecuencia de la pandemia originada por el virus Covid- 19 (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 93/020), se promulgó la Ley Nº 19.869 (en adelante LTM) que tiene por objeto establecer “los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telemedicina como prestación de los servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia, calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación” (Art. 1º).
A los efectos de la presente ley (Art. 2º), se define la telemedicina “como la provisión de los servicios de atención sanitaria, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de atención sanitaria utilizando tecnologías de la información y comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y para la educación continua de los proveedores de atención sanitaria, todo en interés de mejorar la salud de sus individuos y sus comunidades”.
La nueva Ley de Telemedicina, que, por primera vez en nuestro derecho positivo, consagra un marco regulatorio específico, no debe ser leída y analizada en forma aislada sino en conjunto con otras normas legales pre-existentes que conforman una especie de “ecosistema” de derecho médico en Uruguay.
Entre ellas, y con disposiciones específicas, podemos hacer referencia a la Ley Nº 19.286, que aprueba el Código de Ética Médica, cuyas disposiciones son obligatorias para todos los integrantes del Colegio Médico del Uruguay (Ley Nº 18.591); a la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud; y a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales.
En lo que refiere en forma expresa a la Ética Médica, la nueva Ley de Telemedicina, en su artículo 3º, cuando regula los principios que rigen la TM, en sede del principio de complementariedad, dispone: “F) Complementariedad. – El ejercicio clínico de la medicina requiere el vínculo directo con el paciente. La telemedicina es un complemento a la asistencia brindada por el médico tratante (artículo 24 de la Ley N° 19.286, de 25 de setiembre de 2014)”.
En el propio Código de Ética Médica, del año 2014, se subraya la importancia del vínculo directo con el paciente como pilar fundamental de la profesión médica.
De acuerdo con el artículo 24º del Código de Ética Médica, el ejercicio clínico de la medicina requiere el vínculo directo con el paciente. La complementación de la asistencia médica a distancia a través de los medios de comunicación como telemedicina, seguirá los principios de este Código.
De acuerdo a las disposiciones consagradas en el Código de Ética Médica, los profesionales de la medicina deben cuidar la salud de las personas y de la comunidad sin discriminación de clase alguna, respetando integralmente los derechos humanos. Es deber fundamental prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de la colectividad.
El médico debe ejercer inspirado por sentimientos humanitarios. Jamás actuará para generar torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni para el exterminio del ser humano, ni para cooperar o encubrir atentados contra la integridad física o moral de sus semejantes.
El médico debe procurar siempre el más alto nivel de excelencia de conducta profesional.
El médico, en el marco de su actuación profesional debe promover las acciones necesarias para que el ser humano se desarrolle en un ambiente individual y socialmente sano.
Para ello se basará en una formación profesional reconocida y se guiará por las normas y principios éticos establecidos en el Código de Ética Médica.
El Colegio Médico del Uruguay será el organismo formal para dirimir todo conflicto ético que se entable en la relación del médico con las instituciones en que trabaja, con los usuarios y su entorno, así como con los colegas y demás miembros del equipo de salud.
La enunciación de principios, normas y deberes hecha por el Código de Ética Médica no implica el desconocimiento de otros inherentes a los derechos y libertades fundamentales y a las bases éticas de la medicina.
En síntesis, existe una estrecha relación entre la Telemedicina y la Ética Médica, en tanto la provisión de los servicios de atención sanitaria, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales la salud a través de la Telemedicina está alcanzada por el Código de Ética Médica con todas sus implicancias y connotaciones, con lo cual, por ejemplo, el Tribunal de Ética Médica, que integra el Colegio Médico del Uruguay – funcionalmente independiente del Consejo Nacional- será competente para entender en denuncias que estén eventualmente originadas en la prestación de servicios médicos bajo la forma de Telemedicina.