martes 16 de abril, 2024
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Pases puente en el fútbol

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Por el Dr. Agustín Villar
Para el Estudio Signorelli&Altamiranda
En su última versión del nuevo Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, que entrará en vigor el día 1º de marzo de 2020, FIFA finalmente otorga un marco jurídico y reglamentario a los “pases puente”.
Es sabido que FIFA tenía previsto aplicar sanciones a los clubes/jugadores que participen en los llamados pases puente, que son aquellas transferencias que se realizaban con fines netamente económicos y cuyo interés deportivo era inexistente o nulo. En tales oportunidades, los jugadores (de jerarquía) se registraban en clubes muy pequeños, y desde el mismo emigraban a uno nuevo, por cantidades desorbitantes pagadas en concepto de transferencia.
El motivo no es otro que realizar la transferencia desde un país con una carga impositiva bastante inferior, o bien restringir el derecho de formación de los clubes formadores del jugador en cuestión. Pero nunca era deportivo, ya que dichos jugadores ni siquiera disputaban partidos ni llegaban a entrenar en esos clubes.
La base legal que existía para llevar adelante estas operaciones –a las que con toda lógica se las denominó “pases puente”, tiene origen en el art. 5 del propio reglamento sobre el Estatuto y transferencia de jugadores FIFA.
De acuerdo a las disposiciones reglamentarias del propio art. 5, la FIFA autorizaba a los jugadores a estar inscriptos en tres clubes durante una misma temporada, pero jugar partidos oficiales solamente para dos de éstos. En definitiva, el pase puente se presentaba sin vicios aparentes de legalidad ante la ausencia de regulación que los prohibiera.
A pesar de esto, la FIFA siempre se manifestó en contra de la existencia de tales operaciones, incluso alegando ante el propio TAS (Tribunal Arbitral Deportivo por su traducción en inglés), que los pases puente eran contrarios a los principios consagrados por máximo órgano rector del fútbol mundial, más específicamente el de “deportividad”, en tanto y en cuanto no existe un fin deportivo en esa modalidad. Pero, a falta de norma prohibitiva, eran admitidos.
Ahora bien, la última versión del Reglamento sobre el Estatuto y transferencia de jugadores parece poner fin a esta práctica, prohibiendo los mismos de acuerdo a la lectura que damos de la norma.
En efecto, la norma brinda una definición de la “transferencia puente”, en sentido de se trata de dos transferencias consecutivas del mismo jugador, vinculadas entre sí y con una inscripción del jugador en un club intermedio, para evitar la aplicación de la reglamentación o legislación pertinente (evitar el pago del derecho de formación) y/o con el objeto de defraudar a otras personas o entidades (evitar el pago de los impuestos que corresponderían pagarse)
Con las modificaciones se presumirá la existencia de un pase puente si las mismas se realizan en un plazo de 16 semanas en forma consecutiva, imponiéndose sanciones a las instituciones y jugadores involucrados.
En definitiva, a partir del 1 de marzo de 2020, y con una regulación normativa bajo la manga (si se nos permite el término), las transferencias puente estarán bajo la lupa de FIFA, la que podrá sancionar a los clubes/jugadores que efectúen tales operaciones con fines económicos y no deportivos.
Estos cambios normativos favorecen claramente a los clubes del interior de nuestro país, en cuánto permanentes formadores de jugadores.
Deberán estar atentos, en tanto estas situaciones suelen pasar desapercibidas.