viernes 19 de abril, 2024
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La Ley de Caducidad (1)

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
El proyecto de de ley presentado por Cabildo Abierto en la Cámara de Senadores, con la finalidad de reinstalar la Ley de Caducidad, nos parece improcedente, lesivo de nuestro Estado de Derecho, y promotor de violaciones de normas internacionales con graves daños para nuestro país. Vamos a hacer un análisis jurídico de esta situación.
Somos de los que piensan que cuando se firmó el pacto del Club Naval, a la salida de la dictadura, se acordó –ya sea en forma “sobrevolante” o “subyacente”- que había que evitar que los policías y militares que cometieron delitos en el período de facto 1973-1985, pudieran ser responsabilizados penalmente. La ley no lo dice, pero surge de su historia y de su espíritu. El ocultamiento de las órdenes judiciales que citaban a determinados militares, Gral. Medina mediante, precipitó la concreción del acuerdo, y originó la Ley de Caducidad. La convicción fue: o aprobamos la ley o los militares vuelven. Y se aprobó. No solo nació una ley muy especial, sino también el concepto de “impunidad”. Después se intentaron varias formas de derogar o anular la ley, pero todas fracasaron. Finalmente, en el año 2011, la ley No. 18.831 de muy dudosa constitucionalidad (aunque nadie reclamó tal cosa), y en forma de “ley interpretativa” (que claramente no lo era), votada solo por el Frente Amplio, restableció la vigencia de la pretensión punitiva del Estado que había sido eliminada en la Ley de Caducidad, los categorizó como delitos de lesa humanidad y por ende imprescriptibles, y dispuso que no se computara plazo de prescripción o caducidad entre el 22/12/1986 y el 27/10/2011. Por esa razón, la Justicia uruguaya continúa procesando a policías y militares, pese a los años transcurridos.
El análisis del tema no es simple, porque acá también rigen las normas internacionales que Uruguay ha ratificado, fundamentalmente el Estatuto de Roma, (Ley No. 17.510 de 27/6/2002), complementado por la Ley No. 18.026 de 25/9/2006, que –entre otras cosas- acepta expresamente la imprescriptibilidad de los crímenes de “lesa humanidad”. De acuerdo a estas normas, y a lo previsto en el art. 72 de nuestra Constitución, las disposiciones referidas a los Derechos Humanos tienen en Uruguay jerarquía constitucional, originando el denominado “bloque de convencionalidad”, reconocido por la Suprema Corte de Justicia (Sentencia No. 365/2010). Por ende, no se pueden dictar leyes internas que vayan contra lo dispuesto por esas normas internacionales, como lo dispuso la Convención de Viena (Ley No. 15195 de 19/10/81). A su vez, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el 24/2/2011, caso “Gelman vs. Uruguy”, condenó a nuestro país –entre otras cosas- a cumplir con dicha Convención, advirtiendo que la Ley de Caducidad, no debería representar un obstáculo para investigaciones sobe los derechos humanos. Esta es nuestra realidad jurídica. Entonces la pregunta es: ¿Durante la dictadura, los delitos que se cuestionan ya estaban catalogados como de “lesa Humanidad” e imprescriptibles? En Derecho Penal hay principios inalterables:: no hay delito sin previa ley que lo establezca, y nadie será penalmente responsable por una conducta anterior a su entrada en vigencia.
Por tanto, la respuesta depende de cada caso y no se puede opinar en forma genérica y “al barrer”. No conocemos, obviamente, esos expedientes. Pero si nos llama la atención que los abogados defensores de los militares procesados, no hayan interpuesto la inconstitucionalidad de la ley que derogó la Ley de Caducidad. Acá no se trata de salvar a “camaradas” por el hecho de serlo; así como tampoco deberían quedar afuera, aquellos integrantes de la organización guerrillera Tupamaros, que también cometieron ese tipo de delitos, aunque en este caso existe una ley de amnistía que los bloquea. Hoy por hoy, nos guste o no nos guste, las normas nacionales e internacionales, hacen a nuestro juicio, inviable la iniciativa de Cabildo Abierto. Su análisis concreto, queda para el próximo domingo.