sábado 20 de abril, 2024
  • 8 am

Inadmisible discriminación

Leonardo Vinci
Por

Leonardo Vinci

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Por Leonardo Vinci.
En anteriores oportunidades nos hemos expresado sobre la persistente práctica de poner injustificadamente límites de edad en los llamados para ocupar puestos públicos.
Lamentablemente, el nuevo gobierno no ha corregido aún tan enojosa situación y continúan publicándose convocatorias de diferentes organismos, donde el límite de edad de los aspirantes, suele estar entre 35 y 45 años.
Entendemos que de esta forma, no se respeta el derecho inalienable de igualdad de los ciudadanos ante la ley, sustentado en los esenciales principios de equidad social, especialmente la libertad de trabajo sin distinciones por raza, origen, condición de edad, etc.
El trato discriminatorio está prohibido por el artículo 8 de la Constitución Uruguaya al establecer que: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”, y que el artículo 76 de la Constitución en su inciso primero establece: “Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos…”.
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en el 2013, entendió que el principio de no discriminación obliga a que “no existan límites de edad para los llamados a concursos, salvo cuando estos se fundamenten estricta y claramente en el principio de razonabilidad, y cuando se refieran a políticas afirmativas tendientes a mejorar las condiciones de acceso a otros grupos vulnerables de acuerdo a la normativa vigente”. En ese contexto recomendó que se eliminen las limitaciones de edad en los llamados a concurso para ingreso a la función pública.
Al año siguiente, la Oficina Nacional del Servicio Civil comunicó a los organismos estatales que sólo habilitaría «… establecer límites de edad en llamados a concurso, solamente en aquellos casos estrictamente vinculados al cumplimiento eficiente de las tareas a desarrollar”.
Reivindicando el derecho al trabajo como uno de los fundamentales del ser humano, el legislador Tabare Viera presentó un proyecto de ley sobre el particular estableciendo que «… No se admitirá el límite de edad como causal de exclusión… salvo en los relativos a personal policial o militar…»
Las mayorías frenteamplistas anteriores no consideraron la propuesta y por lo tanto, al finalizar la legislatura, la misma se archivó.
En su exposición de motivos, entre otros conceptos, el Diputado afirmaba que era» por demás preocupante la situación de desempleo en que muchos ciudadanos mayores de 40 años se encuentran hoy y este hecho nos ha generado la necesidad de procurar mecanismos que ayuden a mitigar esta desigualdad que existe frente a otras franjas etarias, donde los índices de desocupación son sensiblemente menores.
Este grupo de ciudadanos sufre hoy la mayor amargura que el desempleo produce: la casi certeza de no poder salir de él, debido a la escasez de ofertas laborales que pueden aprovechar.
Sentimos que la no contratación por parte del estado de personas mayores de 40 años es un acto discriminatorio. Resulta ésta, una práctica que por su generalización vulnera derechos fundamentales recogidos por nuestra Carta Magna.
El Estado no debe agudizar las dificultades que se presentan a estos ciudadanos para reinsertarse en el mercado laboral, sino que debe (llevar adelante) una política activa en la eliminación de prácticas discriminatorias que laboralmente los excluyen. »
Es hora de extraer de los archivos parlamentarios el ante proyecto y convertirlo en ley.