jueves 25 de abril, 2024
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El Antel Arena y la Ing. Carolina Cosse

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
Mediante una licitación pública, la empresa ANTEL realizó una auditoría de gestión para establecer el costo total de la construcción del estadio multipropósito “Antel Arena”, cuya cifra de inversión inicial era de U$S40.000.000. El pasado martes, el Presidente del Directorio Ing. Gabriel Gurméndez, dio a conocer públicamente, un primer informe sobre dicha auditoría, del que resulta que la obra realizada durante la gestión de la Ing. Carolina Cosse en el gobierno anterior, tuvo un costo de U$S118.000.000. Señaló también que este es un primer informe, pues seguramente la cifra será mayor pues falta agregar los costos de los proveedores, que en la mayoría de los casos se los contrataba en forma directa, y los servicios profesionales que asistieron a la construcción de la obra. Sin perjuicio de la existencia de irregularidades administrativas de cierta gravedad (falta de planificación, de previsión de gastos, falta de un lógico cronograma y de un presupuesto primario y real sobre la obra), que eventualmente podrían dar lugar a denuncias en la vía judicial.
En algunos meses, la empresa auditora hará un informe final. Si las irregularidades que ya se han constatado se reafirman, y si se agregan a ellas otras irregularidades administrativas y jurídicas, la Sra. Cosse seguramente va a tener problemas, porque la responsabilidad última de todo este asunto, es de ella por su condición de jerarca máximo del organismo en aquel momento.
Por eso la Senadora del Partido Nacional Graciela Bianchi, le recomendó a la Ing. Carolina Cosse, hoy Intendente de Montevideo, que busque un constitucionalista que defienda la tesis de que tiene fueros, como anticipando que el oficialismo analiza iniciar alguna acción judicial contra ella. Los fueros, son un conjunto de privilegios previstos en la Constitución de la República, que ciertos titulares de cargos de gobierno tienen por su condición de tales, y que se resumen a tres tipos: irresponsabilidad por votos y opiniones, inmunidad de arresto e inmunidad de procesamiento.
Aclaremos que los Intendentes no tienen fueros. No obstante lo cual, no debemos olvidar que el art. 296 de la Constitución de la República, los declara sujetos pasivos de juicio político, pudiendo ser denunciados por un tercio de votos del total de componentes de la Junta Departamental, para ante la Cámara de Senadores, cuando hayan cometido “violación de la Constitución u otros delitos graves”. Más allá de las diferentes interpretaciones que se le han dado a esta frase, en mi libro “Manual Jurídico sobre los Gobiernos Departamentales” (F.C,U. pag. 84), señalé que en el año 1994, la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores, entendió que para que haya un delito grave, tiene que haber una conducta tipificada como delito, y que esa conducta debe estar relacionada directamente con la función púbica que desempeñó el enjuiciado. Entonces aclaremos la situación en forma completa: la Ing. Cosse no tiene fueros, pero si se entiende que con su conducta en Antel ha violado la Constitución o ha cometido algún delito grave, entonces puede ser objeto de un juicio político, trámite que requiere 2/3 de votos en el Senado (21 votos a favor) que no se si darán en su momento. No obstante, si se dan los requisitos mencionados, su situación jurídica puede estar comprometida, y su futuro político más aún.