jueves 25 de abril, 2024
  • 8 am

Una opinión solitaria

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
La Corte Electoral acaba de avalar la procedencia del recurso de referendo que diversas organizaciones sociales y sindicales, reunidas bajo el nombre de “Coordinadora Contra Toda la LUC”, plantearon con el fin de impulsar una campaña de recolección de firmas para dejar sin efecto la Ley No. 19.889 de 9/7/2020, conocida como Ley de Urgente Consideración (L.U.C).
Recordemos que el “referendo” (la Constitución lo denomina “referéndum”), es un acto jurídico constitucional de gobierno directo, por medio del cual se otorga a un número determinado de ciudadanos, la posibilidad de solicitar que se deje sin efecto una ley vigente.
Confieso que estaba esperando la resolución de la Corte Electoral con referencia a dicha solicitud, descontando que la decisión iba a ser favorable, pues hay un antecedente en tal sentido, cual fue la Ley de Urgencia de Reforma del Estado (No. 17.243), en la que se aceptó el referendo, aunque no alcanzaron los votos.
Respetando la opinión de nuestro máximo organismo electoral, así como la mayoría de la doctrina y la academia que aceptan la procedencia del referido recurso, me veo en la obligación de cuestionar la constitucionalidad de un recurso de referendo que pretenda dejar sin efecto una “ley con declaratoria de urgente consideración”. En materia jurídica, las diferencias de interpretación son algo tan legítimo como reiterado. Soy consciente que mi opinión en este sentido, será como un oasis en el desierto. Pero tengo que darla, por ética profesional y por aquello de que “quien calla, otorga”.
Las razones para entender que el recurso de referendo contra la LUC es inconstitucional, son las siguientes: El referendo contra una ley (dicho así, en sentido genérico de cualquier ley), está previsto en el inciso segundo del art.79 de la Constitución, derecho que se le otorga al 25% del total de habilitados para votar. A su vez, este derecho está reglamentado por las leyes No. 16.017 (art. 34) de 20/1/89, No. 17.244 (art. 2) de 20/6/2000 y No. 19.746 (art, 1º) de 10/4/19. No obstante, el art, 160 de la Constitución, que se refiere al órgano Consejo de Ministros (que integra el Poder Ejecutivo), dice que este órgano, tiene “competencia privativa” en determinados asuntos, entre ellos -dice expresamente- en el inc. 7º del art. 168, el que corresponde a las leyes con declaratoria de urgente consideración. Se denomina competencia privativa de un órgano, a aquella competencia que se le otorga en forma expresa al mismo, privándosela a cualquier otro órgano diferente a aquel. Y por su parte, volviendo al art. 79 ya citado, dice que el referendo no es aplicable a las leyes que establezcan tributos, ni en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo.
En consecuencia, dado que la Ley No. Ley No. 19.889 de 9/7/2020, conocida como Ley de Urgente Consideración, es una ley con iniciativa privativa Poder Ejecutivo, no es procedente que contra ese tipo de ley se interponga un recuso de referendo.
El Prof. Dr. Ruben Correa Freitas, ha señalado oportunamente, que el art. 23 Nral. Literal B), de la ley No. 16.017, dice que no están dentro de las exclusiones al recurso de referendo, las “leyes remitidas a la Asamblea General con declaratoria de urgente consideración cuya iniciativa es exclusiva del Poder Ejecutivo por razón de procedimiento (numeral 7) del artículo 168 de la Constitución”, lo cual es verdad.
No obstante, a mi juicio, esa ley de 1989 es inconstitucional, pues se opone a lo dispuesto por la Constitución. Más allá que una ley que contradiga la Constitución es válida hasta no ser declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, resulta cuestionable que la Corte Electoral no haya interpuesto ante la Suprema Corte la correspondiente acción de inconstitucionalidad. Para llegar a esta conclusión, recuerdo la enseñanza del Maestro Eduardo J. Couture: «Procura la justicia: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.» Que conste.