jueves 28 de marzo, 2024
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El Código de Ética Médica afianza el ejercicio de la profesión

Colegio Médico del Uruguay
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Consejo Regional Norte
El 25 de setiembre de 2014, el Poder Ejecutivo promulgó la ley 19.286, de esa forma le dio vida jurídica al Código de Ética Médica del Colegio Médico del Uruguay, un texto normativo que establece los cometidos de la profesión, la esencia de la misma y su marco de responsabilidades dentro de la ley.
El Código había sido respaldado por el colectivo médico en un plebiscito nacional unos 22 meses antes, cuando luego el texto que lo promulga se convirtió en una norma con rango de ley.
Para el colectivo médico y la sociedad toda es un hecho histórico que consolida al Colegio Médico del Uruguay como organismo, dándole la herramienta que faltaba para cumplir sus elevados fines: control de los deberes éticos del médico hacia sus pacientes y la sociedad.
El Código servirá de guía a las conductas del médico, respaldadas por ser consecuencia de un proceso democrático, escrito de cara a los derechos de los pacientes y de la sociedad, equilibrado entre lo genérico y lo específico, preservando espacios de libertad para el Tribunal de Ética, atendiendo a los nuevos dilemas éticos.
Consideramos que con la Ley de Código de Ética se sella un gran pacto con el paciente y la sociedad, correspondiéndonos asumir deberes inexcusables para la profesión, siendo consciente de que la sociedad no concede estas responsabilidades, sin un control estricto de su cumplimiento.
En el marco de las responsabilidades que se establecen para el ejercicio de la profesión, el artículo 4º del mencionado Código señala que «el médico tiene responsabilidad en la calidad de la asistencia tanto a nivel personal, como en promoverla a nivel institucional. Es su deber exigir las condiciones básicas para que ella sea garantizada efectivamente en beneficio de las personas, así como reclamar ante los organismos competentes si persisten las condiciones insuficientes en las instituciones», algo que está más actualizado que nunca teniendo en cuenta la situación actual por la que atraviesan los colegiados, sobre todo con la delicada labor abordada hacia el combate de la pandemia por el coronavirus.
Por otro lado, hace una especial distinción para aquellos médicos que ocupen cargos de dirección de centros hospitalarios, sean públicos o privados, donde se recalca que las instituciones y sus autoridades médicas «deberán proporcionar a los médicos prestadores de la asistencia, los recursos humanos y de infraestructura necesarios para que el servicio se preste adecuadamente