jueves 18 de abril, 2024
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Los derechos del ejercicio de la profesión médica

Colegio Médico del Uruguay
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Consejo Regional Norte
El Código de Ética Médica establece un importante capítulo referido a los derechos de los Médicos, en ese sentido, los mismos están referidos a la construcción del ejercicio profesional y a las posiciones que deben tener los mismos frente a los pacientes y a las instituciones en las que prestan servicios. En esta entrega semanal nos referiremos a este importante tema.
DERECHOS DE LOS MÉDICOS
El artículo Artículo 32º del Código de Ética Médica señala que «el médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e independencia, de manera digna y libre de toda forma de coacción». Algo que es bien importante refrendar en los tiempos que corren, teniendo en cuenta la situación que se está viviendo.
También dice lo mismo el inciso b del mismo artículo donde señala que «si el Médico es coaccionado en su práctica por los médicos que ocupen cargos de dirección, tendrá derecho a denunciarlo ante el Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay».
En cuanto al artículo 33º, se hace constar que «el médico tiene derecho a ejercer la medicina sin ser discriminado por ningún motivo». Algo que salvaguarda principios constitucionales que establecen y de derechos humanos.
En referencia al artículo 34º del Código de Ética Médica, se sostiene en el mismo que «el médico tiene derecho a disponer de instalaciones dignas para él y para la atención de sus pacientes, así como de los medios técnicos suficientes en su lugar de trabajo. En caso de que no existan dichas condiciones, tiene derecho a ser amparado en sus reclamos». Situación que puede verse en estos días y que deben ser atendidas por las autoridades de los distintos prestadores de salud tanto del subsistema público como del privado».
En referencia al artículo 35º, el médico tiene derecho a «prescribir el medicamento que considere más conveniente y el procedimiento diagnóstico o terapéutico que crea más acertado, en armonía con las prácticas reconocidas por la comunidad médica. b) Si el paciente exigiera del médico un procedimiento diagnóstico o terapéutico que éste, por razones científicas o éticas juzga inadecuado o inaceptable, el médico deberá explicar debidamente su posición. En caso de no ser aceptada su explicación, podrá excusarse de actuar».
Este derecho del ejercicio profesional es sumamente delicado y aceptable, el médico debe actuar en función de su leal saber y entender, no puede ni debe ser sometido ni presionado a actuar de manera distinta.
El artículo 36º dice que «el médico tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética aunque estén autorizadas por la Ley. En ese caso tiene la obligación de derivar al paciente a otro médico».
En tanto que el artículo 37º afirma que «el médico tiene derecho a suspender su atención si ha llegado al convencimiento de que no existe la relación de confianza y credibilidad indispensables con su paciente, con excepción de los casos de urgencia y de aquellos en que pudiera faltar a sus obligaciones humanitarias, documentándolo debidamente en la historia clínica y explicitándole al paciente que debe continuar siendo atendido».
No obstante, el artículo 38º afirma que «el médico tiene derecho a: a) Exigir una retribución justa, tanto cuando actúa en relación de dependencia como cuando ejerce en forma privada individual. En esta última, se informará de los honorarios previamente a la consulta. b)
Asociarse libremente para defender sus derechos ante personas e instituciones públicas o privadas. Y c) Recibir la solidaridad de sus colegas en caso de ser tratado injusta o indignamente»; situación que se ha visto reflejada en función de la realidad actual.
También establece el marco general de derechos del médico dentro del Código de Ética Médica del Colegio Médico del Uruguay en su artículo 39º, que «el médico tiene derecho a recurrir a la huelga como el recurso mayor de reivindicación. Una huelga médica será éticamente admisible cuando se avise a la sociedad con antelación suficiente y se le asegure la continuidad asistencial, así como la asistencia de los pacientes internados y las consultas urgentes e inaplazables».