jueves 18 de abril, 2024
  • 8 am

Corrupción e inmoralidad

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
La información que se hizo pública la semana pasada¸ fue realmente impactante. La misma refiere a los resultados de una auditoría externa en “Gas Sayago”, empresa creada a través de una sociedad entre UTE (que tiene el 80% del capital) y ANCAP (que tiene el 20% del capital), con la finalidad de construir una planta regasificadora. Porque no fue solamente una prueba más de la corrupción que campeó casi como una costumbre administrativa, económica, financiera y política, durante los gobiernos del Frente Amplio, sino que llegó a límites que rayan en la inmoralidad y en la desvergüenza más absoluta.
El informe concluye que la pérdida final será de U$S213.000.000, a lo que hay que agregar U$S37.000.000 por las eventuales condenas por demandas iniciadas contra la empresa, U$S8.000.000 que costará retirar los pilotes en el Río de la Plata, y U$S3.000.000 que gasta por año Gas Sayago, y que los continuará gastando mientras dure el procedimiento de liquidación. A esto se agrega un dato contundente: la empresa no funcionó jamás en cuanto a su fin específico.
Pero al margen de esta información contable surgida de la auditoría señalada, existieron algunas conductas que entran en la calificación de conductas inmorales. Y esta afirmación no significa que conductas violatorias de normas administrativas y contables no lo sean, sino porque se sobrepasaron ciertos límites que el sentido común nos dice que no se deben sobrepasar. El funcionario público debe regular su conducta funcional, e incluso su conducta personal, a una serie de normas perfectamente claras y vigentes en el derecho uruguayo.
La ley No. 17.060, definió a la corrupción como el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado. Por su parte, el art. 11 del Decreto No. 30/003, prescribe el denominado principio de “probidad”, estableciendo que, “El funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para terceros, en el desempeño de su función, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro (arts. 20 y 21 de la ley 17.060). También debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las Normas de Conducta en la Función Pública. La conducta de algunos funcionarios de Gas Sayago, son claramente violatorias del precitado principio. Por ejemplo, se comprobó un gasto de U$S 140.000, correspondiente a menús que se le daban a los trabajadores, cuando dicho costo estaba incluido en la remuneración mensual que se les pagaba, por tanto se les pagaba dos veces. También se comprobó un gasto de U$S 28.499 por “lunch/catering”; se gastaron U$S 11.583 en almuerzos y cenas; U$S 5.777en café y azúcar; U$S 2.041 en canastas y comidas en fiestas; U$S 1.646 en frutas; U$S 4.100 en frutos secos (¡!), U$S 22.723 en cursos de habilidades blandas (¿?), U$S 21.540 en cursos de Supervivencia (¡!), y U$S 110 en una “membresía de piano” (¡!). Hay más, como clases de gimnasia laboral y masajes para los empleados. Pero con esto alcanza y da vergüenza. Los antecedentes pasaron, como correspondía, a la Fiscalía General de la Nación, respecto de cuyo desenvolvimiento en este caso estamos todos expectantes. Yo creo que hay varios que estarán nerviosos. Tanto como los jerarcas de Antel por los gastos excesivos e irregulares en la construcción del Antel Arena. Tengamos paciencia. La Justicia a veces tarda, pero siempre llega.