viernes 19 de abril, 2024
  • 8 am

Tenencia compartida impuesta

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por la Dra. Esc.
Alejandra Altamiranda
Se encuentran en debate parlamentario dos iniciativas que, de prosperar, desplegarán efectos sobre la vida de niños, niñas y adolescentes (NNA, en adelanto).
Nos referimos al proyecto de “corresponsabilidad en la crianza” y al de “tenencia compartida responsable”, presentados por sectores de la alianza de gobierno.
Nuestro análisis es estrictamente técnico, por fuera de consideraciones políticas partidarias.
La primera sensación que trasmiten ambos proyectos es que sus denominaciones no guardan relación con el objeto real que pretenden regular y con una situación de aparente conflicto sobre la tenencia de los menores en caso de que se produzca la desvinculación de sus padres.
En efecto, por lo general los padres están afines a acodar una “tenencia compartida responsable” o la “corresponsabilidad en la crianza”.
O sea que los proyectos tienden a generalizar una solución para un supuesto que solo residualmente se verifica
Pero además con regulaciones particularmente regresivas en su esencia, esto es, retroceden en la consideración preceptiva del interés superior del menor, relativizando el derecho a ser oído en toda situación que afecte su vida, y a su autonomía progresiva como sujetos de derechos, otorgando privilegio a las aspiraciones de los adultos.
Coincidimos con el análisis de ambas iniciativas remitidas por el INDDHH al Senado, en el que destaca que los proyectos no parecen contemplar las situaciones de violencia ni optar por la solución que mejor proteja los derechos de quienes aparecen como potencialmente agredidos, además de que no resulta adecuado que se defina de antemano el régimen de tenencia estableciendo como ‘primera alternativa el régimen de cuidado compartido o la tenencia alternada’ o establecer que ‘la tenencia será siempre compartida’, pues en ocasiones puede resultar perjudicial para niñas, niños y adolescentes, dado que no contempla las particularidades de cada caso.
Extremo este último que consideramos de central importancia. Las particularidades de cada caso son el eje rector en la resolución de cada situación en la que esté involucrado un niño o un adolescente, sea a nivel extrajudicial por los propios involucrados (padres) o por decisión de un juez.
Y esto se ve particularmente agravado si ésta se judicializa, la solución impuesta será la “guarda compartida” por imperio de la ley, lo que riñe la lógica y el sentido común, vedando la posibilidad a los progenitores de contemplar la situación puntual en que se encuentra esa “familia”, la que en su mayoría viene precedida de situaciones de violencia u otras situaciones.
Para graficar con un ejemplo práctico (y muy frecuente): progenitores que se separan y por motivos laborales uno de ellos debe trasladarse a otro lugar a trabajar u otras variables como distancias, escuelas, amigos, entorno. En este caso, la realidad se impone y esa “tenencia compartida” quedará en una petición de principios.
Es de destacar que uno de los proyectos opera exclusivamente en los casos de judicializados, o sea cuando las partes no logran un buen entendimiento en término de cumplimiento de esos deberes y derechos.
Incluso en la Exposición de Motivos se sostiene que el proyecto tiene la “finalidad de atender la situación planteada con los padres, en alusión a los varones, desviando de esa forma el eje de la protección que es el menor.
Mientras tanto el otro proyecto invoca la noción de “penalización de la maternidad”, recogiendo la evidencia de que las mujeres postergan su realización profesional por el cuidado de sus hijos.
La mirada adultocéntrica de ambos proyectos tiende a minimizar la consideración preceptiva del interés superior del menor, contrariando la legislación nacional e internacional a la cual nuestro país adhiere.
El avance hacia una sociedad equitativa en materia de cuidados y superadora de la división sexual del trabajo deberá construirse mediante alternativas reeducadoras, no con imposiciones legales.