viernes 19 de abril, 2024
  • 8 am

Contratación digital y a distancia

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

107 opiniones

Por la Dra. Esc. Ma.
Alfonsina Varela Motta
Para el Estudio Signorelli&Altamiranda»
Días atrás ingresó al Parlamento para su estudio, un Proyecto Ley sobre la Promoción de la Contratación Digital y a Distancia, con temas de extrema importancia y actualidad para nuestro Ordenamiento Jurídico dado el rol que desempeñan las tecnologías en nuestras vidas y más aún en la actualidad en la que vivimos.
Los aspectos más relevantes tratados por el Proyecto, entre otros son: Documentos electrónicos, Traductores Públicos, certificación de firmas por videoconferencia, Apostillas.
Documentos electrónicos: Todo documento electrónico emitido tanto en territorio nacional como extranjero, -en este último caso, con su correspondiente legalización y traducción en caso de corresponder-, que contenga firmas electrónicas válidas y eficaces de acuerdo al régimen legal y vigente podrán ser protocolizados preceptivamente por Escribano Público.
La copia de la protocolización impresa del documento electrónico en soporte papel tendrá la misma validez, eficacia y con los mismos efectos jurídicos que el documento original protocolizado y se consideraran auténticas siempre y cuando en su impresión se incluya un código generado electrónicamente o que contenga otros sistemas de verificación digital con el fin de poder corroborar su autenticidad.
Traductores Públicos: Quedan habilitados para realizar las traducciones oficiales y certificados de concordancia mediante firma electrónica avanzada en el marco de su profesión y competencia.
La expedición de certificados acreditados de firma electrónica avanzada para Traductores Públicos podrá ser prestado por cualquier prestador de certificación acreditado.
Certificación de firmas mediante video-conferencia: Los Escribanos Públicos tendrán la posibilidad de certificar firmas a través de una plataforma tecnológica (videoconferencia). El requisito indispensable para llevarla a cabo es la presencia telemática del Escribano actuante y los comparecientes, donde se deberá dejar constancia de la identificación de los mismos, fecha y hora, que la misma se realizó de forma remota y que los identificados declaran su ubicación, mencionando a su vez la plataforma utilizada para la videoconferencia.
Posteriormente, el documento original deberá ser enviado al Escribano actuante para que el mismo lo pueda verificar y ligar con su actuación. .
En caso de actuar más de una persona, se permite que la certificación se realizada en fechas diferentes, siempre y cuando se deje constancia de ello.
Apostilla: Como bien se sabe, todo documento emitido en el extranjero en un país miembro de la Comisión de la Haya, requiere que sea apostillado para que surta efecto en nuestro país.
Con este proyecto se busca que los documentos electrónicos puedan también ser objeto de Apostilla digital, sin necesidad de presentar la copia en papel de las mismas.
Las autoridades deberán emitir el certificado de Apostilla por medio de un documento electrónico y no podrán negarse a recibirlo por medios telemáticos siempre que así lo solicite el interesado.
La Inspección General de Registros Notariales, no requerirá el control de la legalización, únicamente deberá controlar la validez y vigencia de las firmas electrónicas que se presentan.
La aprobación del proyecto habrá de permitir la celebración de contratos a distancia, incluso entre contratantes fuera del país, con exactamente las mismas garantías y seguridades que hoy cuentan los contratos con suscripción presencial. Un significativo avance.