martes 23 de abril, 2024
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MEVIR instauró clausulas en los contratos para potreger a las familias ante violencia doméstica o de género

Desde MEVIR se ha informado que se ha venido trabajando desde hace algunos años atrás, en dar respuesta habitacional a las víctimas en violencia de género en procesos de salida de situaciones de violencia. La ley N.º 19.580 establece que los integrantes del sistema público de vivienda preverán garantizar, a las víctimas de violencia basada en género, la permanencia en la vivienda que habitan. MEVIR forma parte del sistema público de vivienda por lo que entra en esta disposición.
Para los planes nucleados MEVIR suscribe dos contratos: el estructural que se firma para regular la etapa de pre obra y el desarrollo de la misma y el definitivo o de arrendamiento que regula la relación desde que se comienza a ocupar la vivienda, se paga la cuota y hasta saldarla.
En este marco de trabajo, y avanzando por este camino, es que el directorio de MEVIR ha definido la incorporación de claúsulas en en los contratos de MEVIR. Por un lado, se incorpora una cláusula para el contrato estructural que establece lo siguiente: Los participantes declaran que conocen y aceptan que será causal de desvinculación de la obra respecto a su persona, la imposición de medidas cautelares por actos o hechos constitutivos de violencia doméstica o violencia basada en género respecto a otro integrante del núcleo familiar participante, según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N.o 17.514, de 2 de julio de 2002, y los artículos 64 y 65 de la Ley N.o 19.580, de 22 de diciembre de 2017, no teniendo en tal caso, derecho a reclamar el reembolso de las horas aportadas al programa hasta dicho momento.
Asimismo y en cumplimiento del la Ley N.º 19.580 del 2017, en sus artículos 37 y 38 se incorpora una cláusula en los contratos de arrendamiento “simple” y comodatos, la misma establece que: Cuando en sede judicial se hubiere dispuesto la medida de retiro de hogar respecto del titular de un contrato de comodato o arrendamiento de un inmueble con destino casa habitación, operará siempre que medie el consentimiento de la víctima de cesión legal del contrato en favor de la víctima que cohabitare con aquel, debiendo comunicarlo a MEVIR.