jueves 28 de marzo, 2024
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Drogas y fútbol

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Agustín Vilar
Para el Estudio
Signorelli&Altamiranda
En esta ocasión, venimos a ahondar en un viejo debate en cuestiones del dopaje deportivo, las “drogas sociales”, y como ha cambiado la perspectiva del organismo internacional rector en cuanto al dopaje (la W.A.D.A o Agencia Mundial Antidopaje).
El asunto que nos ocupa tiene relevancia en el deporte del fútbol, a nivel nacional e internacional, ya que las oficinas/instituciones responsables (O.N.A.U en nuestro país), deben seguir las directrices de la W.A.D.A en lo relativo a las sustancias y métodos prohibidos.
Tal es así que uno de los casos más notorios que han hecho revisar la reglamentación relativa a las drogas sociales (o como las define la W.A.D.A., “sustancias de abuso”) lo fue el del futbolista Paolo Guerrero, quien fuera suspendido por la FIFA por presencia de un residuo de cocaína, pero que luego logró probar en instancia de apelación ante el T.A.S. (Tribunal Arbitral del Deporte) que se trató de una contaminación cruzada por un té de coca ingerido en el hotel donde se alojaba la selección peruana.
Durante los últimos años se ha discutido si las famosas “drogas sociales”, como son a modo de ejemplo la marihuana o la cocaína, debían formar parte de las listas de sustancias prohibidas de la W.A.D.A en un mismo nivel que los anabólicos o potenciadores del rendimiento deportivo.
Ahora bien, los recientes estudios científicos han demostrado de manera concluyente que las sustancias de abuso (marihuana, cocaína, heroína, éxtasis) no mejoran en ningún contexto el rendimiento deportivo. Concluyendo así que su consumo no está relacionado con mejorar los resultados deportivos.
Agregado a esto, las políticas de ciertos países (entre ellos Uruguay) han tendido a la despenalización del consumo de la marihuana (sea con fines médicos, científicos o consumo personal), como bandera de las drogas sociales, por tanto, la permisibilidad de los Estados y los resultados científicos respecto al rendimiento cuando se consumen estas sustancias han llegado a la W.A.D.A. a modificar sus protocolos y reglamentaciones cuando se trate de estas sustancias según veremos.
Finalmente, analizaremos los cambios reglamentarios respecto a las drogas sociales o “sustancias de abuso”.
Para la edición del año 2021 las drogas recreativas (marihuana, cocaína, éxtasis y heroína) ya no forman parte de la lista de sustancias prohibidas de la W.A.D.A. y entran en una nueva categoría “sustancias de abuso”.
El régimen actual indica que los atletas que consuman cualquiera de estas sustancias fuera de una competencia y puedan probar que su consumo fue recreacional y no vinculado al rendimiento deportivo, la sanción existirá, pero será de solamente 3 meses, con posibilidad de reducción a un mes si el atleta completa un programa de rehabilitación, por el contrario el consumo dentro de una competencia puede significar sanciones de hasta 2 años. Indudablemente se trata de un cambio significativo, ya que previo al 1º de enero de 2021, los atletas en la misma situación enfrentaban sanciones mucho mayores (hasta 4 años).
Para concluir, no existen dudas que esta modificación reglamentaria constituye un cambio de paradigma en lo relativo al doping deportivo y una tácita aceptación del consumo sin fines de ventajas deportivas.