jueves 28 de marzo, 2024
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Proyecto de ley sobre criptomonedas

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Gastón
Signorelli Estudio Signorelli&Altamiranda
Ingresó al parlamento un proyecto de ley que admitiría y regula el uso de criptomonedas y tecnologías basadas en cadena de bloques.
Esta modalidad, que en algún momento fue visto exclusivamente como una alternativa de inversión financiera, se fue transformando en una forma de pago electrónica y virtual y su uso viene creciendo a nivel mundial, siendo admitido por algunos países para el pago de impuestos e, incluso, de salarios (por lo menos parcialmente).
Si bien en nuestro país el porcentaje de personas que invierte en este instrumento es muy bajo, todo indica que de seguir la tendencia mundial, habrá de crecer rápida y exponencialmente.
El proyecto de ley tiene por objetivo establecer reglas que brinden seguridad jurídica, financiera y fiscal en los negocios derivados de la producción y comercialización de activos virtuales.
Ese es el paso inmediato anterior a la utilización de esta alternativa como moneda, la que para llegar a ser de curso legal en nuestro país requiere de norma que así lo establezca. Solo de esa forma podrá circular y ser utilizada y aceptada como medio de pago.
Cualquier regulación deberá contemplar la posibilidad de rastrear su curso, dado que en definitiva será utilizada para la realización de transacciones comerciales de diferente índole y el proyecto en cuestión deliberadamente se expresa favorablemente a su utilización como tal, esto es admitirlas como monedas, otorgando así seguridad a la producción de activos virtuales y a las transacciones realizadas con las mismas y evitar el uso indebido, ilegítimo o ilegal de este tipo de instrumento a través de su regulación.
El proyecto regula entonces la producción y comercialización de monedas virtuales y alcanza a todas las personas físicas y jurídicas con domicilio en nuestro país, sean estas de naturaleza pública, privada o mixta y que realicen operaciones bajo esta modalidad.
El proyecto de norma a su vez dispone como principio la libre competencia, la compatibilidad internacional, la no discriminación contra esta modalidad y la protección tanto del consumidor como del proveedor.
También contiene una genérica pero bastante detallada conceptualización sobre el activo virtual, los diferentes tipos de token, la minería de activos virtuales, los proveedores de servicios y las cadenas de bloques.
Dispone el otorgamiento de licencias a los agentes económicos que las utilicen y provean, que esté sujetas al control de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) y el BCU cuando la operación esté sujeta al control de anti lavado y la absoluta libertad en los demás casos y demás operaciones.
Se establece a su vez el derecho a la bancarización de esta modalidad, o sea la circulación interbancaria de esta moneda, en clara señal de la intención de extender a su máxima expresión su utilización.
Obviamente contiene alguna regulación del sistema de sanciones frente a su inadecuada utilización.
Y finalmente, algo que entendemos medular. Expresamente el proyecto de ley dispone que las actividades comprendidas en la ley estarán incluidas, y por ende gozarán de los beneficios de las actividades comprendidas en la ley de promoción de inversiones. Este dato denota una clara intención de vincular el uso de estas alternativas a la promoción de inversiones y, a su vez, de estimular su máxima utilización.
Resulta verdaderamente complicado entender tal grado de intangibilidad. Pero de acurdo al comportamiento que nivel mundial viene teniendo, habrá que irse preparando para su uso. Con o sin ley.