jueves 28 de marzo, 2024
  • 8 am

¡Cuiden la forma!

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
El sindicato de trabajadores de la Corte Electoral, había comunicado que suspendería “el conjunto de las tareas incluyendo las relativas al recurso de Referéndum de la ley Nº 19.889” (ley de urgente consideración, LUC)”, el cumplimiento del protocolo y el establecimiento de aforos que “garanticen la salud de los y las funcionarias, especialmente en la tarea de confrontación de papeletas”, el cumplimiento de los plazos legales para la verificación y conteo de las firmas “sin sobrecargar innecesariamente a los técnicos/as e idóneos/as dactiloscópicos/as afectando su salud”. Además reclamaban mejoras edilicias, insumos de trabajo (mobiliario, ordenadores y ropa de trabajo), y el cumplimiento de la ley de negociación colectiva. Desde el 8 de julio, cuando se entregaron las casi 800.000 firmas para convocar a un referéndum contra 135 artículos de la LUC, la Corte Electoral tiene 150 días hábiles para validarlas. Por tanto dicho plazo vence el 10 de febrero de 2022.
No voy a calificar el contenido de los reclamos de los trabajadores, porque seguramente tienen derecho a hacerlo. Pero llama la atención que tales reclamaciones se resuelvan llevar a la práctica en estos momentos (algunas no son de inmediato y fácil cumplimiento), cuando están corriendo plazos legales perentorios para la verificación de la autenticidad o no de las firmas que figuran en las papeletas que se entregaron a la Corte. Debo suponer que ya se habría conversado entre la Corte y el sindicato, las reclamaciones antes referidas, por lo cual las tareas se habrían reiniciado.
No obstante, mi preocupación se origina porque jurídicamente hay un plazo muy preciso para finalizar la verificación de las firmas, y porque de no cumplirse con dicha verificación en tiempo y forma, las firmas deberán darse por auténticas. En ese sentido, la ley No. 17.244, de fecha 30 de junio del 2000, estableció: “Si la Corte Electoral no se pronunciare dentro de los plazos indicados, se considerará aceptada la procedencia del recurso y se procederá con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37.” El art. 37, por su parte, ordena a la Corte Electoral a convocar a referéndum, que deberá realizarse dentro de los 120 días siguientes al de la proclamación que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma”.
En un régimen democrático y republicano como el nuestro, es una regla de oro el estricto cumplimiento del procedimiento fijado en la Constitución y la ley para la procedencia de un referendo. Por tanto, sería una grave omisión dejar vencer cualquier plazo previsto jurídicamente, pues estaría quitando garantías a los propulsores del referendo, y a quienes no lo comparten. Más allá de que en definitiva, las normas prevén igual la continuación del procedimiento y su efectiva concreción práctica. En consecuencia, tanto los integrantes de la Corte Electoral como el sindicato de funcionarios, deberán resolver rápidamente sus diferencias, formalizar la negociación colectiva, y destrabar cualquier obstáculo para que el ejercicio de un instituto de gobierno directo, no sufra ningún contratiempo, y en definitivo se cumpla, en tiempo y forma, con la verificación de las firmas en estudio. La integridad democrática y republicana de nuestro país, así lo exige. Por eso lo del título.