viernes 29 de marzo, 2024
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Rescisión por justa causa, salarios pendientes

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Agustín Vilar
Para el Estudio
Signorelli&Altamiranda
En esta oportunidad tratamos una figura que tiene que ver con la estabilidad laboral de los futbolistas, la posibilidad de la rescisión por justa causa frente al incumplimiento en el pago de salarios.
En la estructura de la estabilidad contractual (imperante en el relacionamiento de clubes y sus jugadores) debe alertarse que el principio general es que la relación contractual CLUB-JUGADOR sólo finaliza cuando ambas partes rescinden el vínculo -“mutuo acuerdo”-, o cuando se produce el vencimiento del plazo contractual previsto.
Ahora bien, a pesar de ello, siempre es posible forzar la finalización del vínculo contractual, existiendo en este espectro: La rescisión por justa causa, o sin justa causa.
Si una parte decide dar por finalizado el vínculo contractual de forma unilateral y sin mediar justa causa, se somete a sanciones económicas y deportivas:
-Si quien rescinde es el jugador se trata de una suspensión deportiva más indemnización al club.
-Si lo hace el Club se trata de suspensión para inscribir nuevos jugadores más indemnización al jugador.
Pero también se contempla en el Reglamento Sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores FIFA, la posibilidad de rescindir el vínculo contractual mediante situaciones en que media justa causa, en donde la parte que la invoca puede obtener la rescisión contractual sin someterse a ser sancionado deportiva o económicamente.
Para esta hipótesis primariamente se previó la posibilidad de rescisión por causa deportiva justificada y tenía que ver con la cantidad de partidos disputados por el jugador a lo largo de una temporada, entrando en consideración diversos factores a ser analizados caso a caso (posición del jugador, lesiones, entre tantas).
A mediados del año 2018 se añadió como causa justificada para la rescisión unilateral del contrato por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes.
Así, en caso de que un club adeude a un jugador al menos dos salarios mensuales vencidos, se considerará que el futbolista tiene una causa justificada para rescindir el contrato, siempre y cuando haya puesto en mora al club deudor por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos quince días para cumplir con sus obligaciones económicas.
Es dable destacar que si los acuerdos colectivos negociados entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional difieren de los principios estipulados en el Reglamento Sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores FIFA, los términos de dichos acuerdos prevalecerán frente al reglamento FIFA.
En conclusión, se deben cumplir dos requisitos:
1. PONER EN MORA AL DEUDOR POR ESCRITO.
2. DARLE UN PLAZO DE 15 DÍAS PARA AL CLUB PARA QUE REGULARICE LA SITUACIÓN.
La intención de este artículo no era otra que dar protección a los futbolistas ante clubes de algunas Ligas donde los derechos de los jugadores podían resultar vulnerados, muchas veces quedando atrapados en estos clubes con un número elevado de salarios pendientes.
Por otro lado, se impusieron estos dos requisitos para no dejar a los clubes con una total desprotección y mediante el requerimiento de ofrecerles una segunda oportunidad de corregir su negligente comportamiento. Tales comportamientos por parte de los clubes son innegables a día de hoy, y más tras la pandemia y los problemas económicos que muchos de ellos acarrean.
Para concluir, las reglas están dirigidas que los contratos finalicen por el vencimiento del plazo o por la voluntad de ambas partes, pero a su vez prevé situaciones para que el jugador pueda desligarse sin riesgo de ser sancionado, y además obtener una indemnización.
Dicho esto, si bien se trata de dar valor al vínculo contractual, también se debe entender a la relación CLUB-JUGADOR como un vínculo laboral y se debe dotar al jugador con la visión propia del derecho laboral, ya que las Partes no suelen encontrarse en un plano de igualdad, por ello los reglamentos deben incluir esta visión.