viernes 19 de abril, 2024
  • 8 am

Dos militares fueron condenados con prisión por abigeato de ovinos

El día 7 del corriente mes, la Brigada Departamental de Seguridad Rural recibe una denuncia vía telefónica de una persona que divisó a un hombre, funcionario público que esta al cuidado de un campo, citó sobre costas del Lago de Salto Grande y el cual es lindero, que junto la majada y entre ellas va arreando dos ovejas de su propiedad, agregando que le dieron aviso que encontraron dos cueros ovinos, y un cordero muerto, y que por las características es igual a la de su majada, a lo que concurrió al lugar a corroborar y efectivamente eran de su propiedad .
VIGILANCIA Y DETENCIÓN
De acuerdo a la denuncia recibida se procede a implantar un puesto de observación y vigilancia en la zona. Próximo a la hora 20:20’ , personal Policial logra interceptar dos motos al mismo tiempo ambas en Ruta Nº3 una en el Km 508 y la otra en el Km 510, las que salían de un establecimiento de la zona, una de ellas conducida por un hombre mayor de edad el que llevaba una mochila Militar, en su interior una bolsa plastillera conteniendo un ovino entero faenado, todo separado en partes, la otra moto conducida por otro hombre mayor de edad, el que llevaba otra mochila Militar, en su interior una bolsa de Nylon transparente conteniendo un ovino entero faenado, separado en partes. Fueron puestos los hechos en conocimiento a la Fiscal de Turno que dispuso “detención de ambos sujetos, acta por el artículo 61 del CPP, relevamiento fotográfico por parte de Policía Científica, lectura de los derechos detenidos firmada, para ingresar al campo de donde salieron bajo autorización de inspección firmada, acta a los funcionarios actuantes, incautación y pericia de los celulares, incautación de la carne”. Estas actuaciones derivaron a que sea detenido un tercer hombre que trabaja en un campo de la zona, también funcionario público quien sería el autor de la faena de los animales ajenos.
DICTAMEN JUDICIAL
Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se dispuso la condena de las siguientes personas con iniciales.- D.M.N.D.C y E.G.C, como autor penalmente responsable de un delio de abigeato muy especialmente agravado a la pena de dos años de penitenciaria, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo accesorias legales de rigor (art. 105 lit.E del C.P). Y la prohibición de negociar ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena. J.G.N como autor penalmente responsable de un delito de abigeato a la pena de nueve meses de prisión con descuento del tiempo de detención sufrido y la prohibición para negociar ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, sustituyéndose la pena de prisión por el cumplimiento en un régimen de libertad a prueba.