miércoles 24 de abril, 2024
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El Ministerio de Justicia

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
El Poder Judicial cumple en primer lugar, una función jurisdiccional que es su principal razón de existir; pero además cumple función legislativa, porque crea normas jurídicas de carácter general que se llaman Acordadas, a través de las cuales regula todo el funcionamiento de la Corte, de los tribunales y de los juzgados; y también cumple función ejecutiva, mediante resoluciones de ese carácter, que regulan el funcionamiento administrativo de todos sus órganos y su relación laboral con sus funcionarios en su más amplia acepción. Y todo eso lo hace desde su máximo órgano que es la Suprema Corte de Justicia, y –cuando corresponde- de los demás órganos que conforman el organigrama del Poder Judicial, todo desde el punto de vista administrativo. La consecuencia práctica de todo este esquema organizativo, es el resentimiento de la función más importante, esto es la función jurisdiccional, que es la razón de ser y la esencia del Poder Judicial. Dicho de otra forma, las funciones no jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia, quitan demasiado tiempo útil al órgano jerarca, para que pueda cumplir con eficiencia y eficacia su más importante función: la función jurisdiccional.
Por esa razón, hace bastante tiempo que se viene pensando en sacar de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, toda la actividad administrativa, para que sus integrantes, dediquen más tiempo a la actividad jurisdiccional. Se han sugerido y analizado diversas soluciones, y teniendo presente ejemplos que se dan en otros países, alguien pensó en la creación de un Ministerio de Justicia, a quien se le encomendaría precisamente, esa actividad administrativa. Como ejemplo, se citan el caso de varios países que han creado Ministerios de Justicia con esa finalidad, como los casos de Argentina, Brasil, Chile, Perú, Colombia, Cuba, Argelia, España, Francia, Italia y Japón.
En el caso de Uruguay, si bien no conozco cual sería la competencia del Ministerio de Justicia que se proyecta, entiendo que no sería constitucional aprobar una ley que cometa a un órgano del Poder Ejecutivo –como lo es un ministerio- la competencia no jurisdiccional del Poder Judicial, pues se estaría violando el “principio de separación de poderes”, a la luz de que establece el art. 239 de la Constitución.
Dicho artículo describe las competencias de la Suprema Corte de Justicia, y entre ellas, incluye: “ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los Tribunales, Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial” (Nral. 2º), “formular los proyectos de presupuesto del Poder Judicial” o sus modificaciones (Nral. 3º), con aprobación del Senado o de la Comisión Permanente, nombrar a los ciudadanos que han de componer los Tribunales de Apelaciones” (Nral. 4º); nombrar a los Jueces Letrados (Nral. 5º), Defensores de Oficio y Jueces de Paz (Nral. 6º); y nombrar a los funcionarios del Poder Judicial (Nral. 7º). Modificar estas normas, supone una reforma de la Constitución.
Si además precisamos que el término “superintendencia”, refiere a funciones de inspección, vigilancia y control que la Suprema Corte de Justicia tiene sobre todas las dependencias del Poder Judicial, no puede caber duda alguna sobre la inconstitucionalidad de una ley que pretenda trasladar esa competencia a un ministerio, que es un órgano del Poder Ejecutivo.