viernes 19 de abril, 2024
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El Código de Ética Médica y los derechos que tienen los profesionales de la salud

Colegio Médico del Uruguay
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Colegio Médico del UruguayConsejo Regional NorteNorte.
Cuando hablamos de los Derechos del Médico nos estamos refiriendo a los principios y valores con los que debe comulgar el profesional de la medicina, porque los mismos son el amparo de su accionar cotidiano pero también marcan las pautas de libertad y responsabilidad de los galenos.
Pero los derechos del médico están en un apartado especial del Código de Ética Médica. Los mismos están referidos en el artículo 32º donde en su literal a) se sostiene que «el médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e independencia, de manera digna y libre de toda forma de coacción. b) Si el Médico es coaccionado en su práctica por los médicos que ocupen cargos de dirección, tendrá derecho a denunciarlo ante el Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay».
En tal sentido, se está dejando en claro en la norma de referencia que la institución Colegio Médico es el paraguas para sentir el respaldo adecuado según las circunstancias, dándole así el valor que merece.
Por otro lado, en referencia a los mismos derechos se sostiene en el artículo 33º que «el médico tiene derecho a ejercer la medicina sin ser discriminado por ningún motivo», cuestión que puede ser denunciada sobre todos los casos si se lesiona un derecho tan delicado de toda persona.
En el artículo 34º el Código de Ética Médica añade que el médico tiene derecho «a disponer de instalaciones dignas para él y para la atención de sus pacientes, así como de los medios técnicos suficientes en su lugar de trabajo. En caso de que no existan dichas condiciones, tiene derecho a ser amparado en sus reclamos».
Las condiciones de trabajo deben ser dignas para que el médico aspire a brindar una atención positiva al paciente.
En relación a la prescripción de medicamentos, el artículo 35º literal a) establece que «el médico tiene derecho a prescribir el medicamento que considere más conve-niente y el procedimiento diagnóstico o terapéutico que crea más acertado, en armonía con las prácticas reconocidas por la comunidad médica.
b) Si el paciente exigiera del médico un procedimiento diagnóstico o terapéutico que éste, por razones científicas o éticas juzga inadecuado o inaceptable, el médico deberá explicar debidamente su posición. En caso de no ser aceptada su explicación, podrá excusarse de actuar».
La objeción de conciencia es un tema que aborda la bioética y que es muy importante poder ponerlo sobre la mesa para evitar así los cuestionamientos hacia el profesional de la medicina y respetar su decisión.
Sobre el tema, el artículo 36º del Código de Ética Médica admite que el colegiado «tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética aunque estén autorizadas por la Ley. En ese caso tiene la obligación de derivar al paciente a otro médico». Este aspecto apunta a la protección de las decisiones que adopta el cuerpo médico en cuanto a prácticas que entiende contrarias a sus principios y valores éticos y morales. En este caso la suma elemental de varios derechos se disponen en el siguiente artículo 38, donde se deja claro que «el médico tiene derecho a: a) Exigir una retribución justa, tanto cuando actúa en relación de dependencia como cuando ejerce en forma privada individual. En esta última, se informará de los honorarios previamente a la consulta. b) Asociarse libremente para defender sus derechos ante personas e instituciones públicas o privadas. c) Recibir la solidaridad de sus colegas en caso de ser tratado injusta o indignamente». Por otro lado, en relación al artículo 39º se deja en claro que «el médico tiene derecho a recurrir a la huelga como el recurso mayor de reivindicación. Una huelga médica será éticamente admisible cuando se avise a la sociedad con antelación suficiente y se le asegure la continuidad asistencial, así como la asistencia de los pacientes internados y las consultas urgentes e inaplazables». El elenco de derechos aquí descriptos pueden ser hallados en el Capítulo Derecho de los Médicos del Código de Ética Médica del Colegio Médico del Uruguay aprobado por la Ley Nº 19.286.