jueves 18 de abril, 2024
  • 8 am

No a la derogación de la LUC

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
Ensayando un argumento contra el referendo de 135 artículos de la LUC, el Ministro del Interior Luis A. Heber declaró durante la disertación en Desayunos de la Asociación de Dirigentes de Marketing del Uruguay, que «Si la sociedad vota por eso (la derogación), tendremos que ir a abrir a las cárceles para decir señor, se acaba de derogar la LUC y por lo tanto la pena que de alguna manera lo llevaba a usted a mantenerse preso para ser reeducado y reinsertado en la sociedad, hoy cayó y por lo tanto usted está hoy en libertad». Explicó que muchas personas hoy se encuentran privadas de su libertad con penas agravadas por la nueva ley que no permite «beneficios de la libertad anticipada» para algunos casos, como por ejemplo para penas por narcotráfico. Tiempo antes, el secretario del Ministerio del Interior Luis Calabria, ya había opinado en el sentido de que “al menos 500 personas han sido imputadas por delitos o agravantes creados” en la LUC, por lo que, si se derogan esos delitos, dejarán de existir, y por tanto las personas presas por esos delitos, deberían ser liberadas. Todo esto va contra el principio de seguridad interna del Estado que la LUC reafirmó.
Tales declaraciones, tienen un fundamento jurídico que pretendo explicar.
Como principio general, y con referencia a “la ley penal en orden al tiempo”, el art. 15 del Código Penal, dispone que las leyes penales que crean nuevos delitos o establecen una pena más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia. Y agrega que cuando se suprimen delitos existentes o se disminuye la pena de los mismos, “se aplican a los hechos anteriores a su vigencia, determinando la cesación del procedimiento o de la condena en el primer caso, y sólo la modificación de la pena, en el segundo, en cuanto no se hallare ésta fijada por sentencia ejecutoriada”.
Es decir, si una persona está presa por un determinado delito, y se aprueba una ley que a ese delito le impone una pena más severa, no se aplica a ese delincuente, pues el hecho que motivó la prisión fue cometido antes de esta nueva ley. Pero al revés, si la nueva ley suprime el delito que motivó la prisión del delincuente, o disminuye la pena, entonces sí se aplica al delincuente, cesando el procedimiento o la condena, Y entonces sale en libertad. En consecuencia, si se deroga la LUC en el referendo, y por tanto, se derogan los nuevos delitos creados en ella o los aumentos de pena, estos quedan sin efecto, y como obvia consecuencia, quienes estén presos por esos delitos, quedan en libertad, previo análisis de cada caso por parte del tribunal competente.
Por ejemplo, dentro de la materia penal, los procesados por “resistencia al arresto”, “agravio a la autoridad policial”, “agresión a los trabajadores de la educación, de la salud y del transporte”, deberán ser liberados; las penas más graves previstas para el abuso sexual, la violación, los delitos sobre drogas y la duplicación de penas a los adolescentes que infringen la ley en casos de abuso sexual, violación y homicidio quedarán sin efecto; las declaraciones voluntarias ante la policía para aclarar y obtener evidencias de un presunto delito no se podrán hacer más; la autorización a la policía para registrar vestimenta, equipaje y vehículos ante un presunto delito también se derogan; las salidas transitorias, la suspensión condicional del proceso, así como la realización de acuerdos donde se establecieron condiciones más exigentes también; y la “presunción de legitimidad” en el accionar de la policía también, lo que significa restarles apoyo.
Si se deroga la LUC, muchos delincuentes quedarían en libertad, o en su caso, se verían beneficiados por una pena más benigna, y tendrán algunos beneficios procesales cuya amplitud fue reducida por la LUC.
Sería entonces una brutal marcha atrás en una nueva orientación de la política penal y procesal penal que fue creada por la LUC, y que tuvo como claro efecto, la disminución del número de delitos constatados desde su entrada en vigencia hace más de un año. Por eso opino: NO a la derogación de la LUC.