sábado 20 de abril, 2024
  • 8 am

¿Intendentes casamenteros?

Fulvio Gutiérrez
Por

Fulvio Gutiérrez

200 opiniones

Dr. Fulvio Gutiérrez
El art. 39 del CC establece que el estado civil es la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones, y el art. 41 señala que las disposiciones sobre los Registros del Estado Civil se regulan por leyes especiales. Todo lo referente al estado civil, y por tanto a la celebración de matrimonios, está cargo del Registro de Estado Civil, dentro de la esfera del Ministerio de Educación y Cultura, creado por la Ley No. 1430 de 11 de febrero de 1879. Se encarga de registrar los actos y hechos jurídicos que crean y/o modifican el Estado Civil de las personas, para luego disponer la información que resulte de ese registro a través de la expedición de testimonios de partidas.
Los que somos del interior, estamos acostumbrados a que los casamientos se realizan en los Juzgados de Paz, aunque no todos saben que el Juez de Paz, en el momento de celebrar un casamiento, no lo hace como tal, sino como Oficial del Registro de Estado Civil. Esto tiene un origen histórico, porque cuando a fines del siglo XIX, los únicos funcionarios del Estado con presunta preparación para celebrar un matrimonio eran los Jueces de Paz. Y así siguieron hasta hoy; salvo para Montevideo y Canelones con base en la Ciudad de la Costa, donde desde hace unos cuantos años, se dispuso que la competencia para oficiar matrimonios, estará a cargo de Oficiales del Registro de Estado Civil que cumplirán específicamente esa función, así como la referida a la anotación de nacimientos, defunciones, legitimaciones, etc.
Sobre el tema, ya hay antecedentes. En el año 2017, los Senadores Pedro Bordaberry (Partido Colorado) e Ivonne Pasada (Frente Amplio), presentaron un proyecto de ley por el cual se habilitaba a los Escribanos Públicos a celebrar matrimonios, pero el proyecto no prosperó.
Ahora se hace público que el art. 534 de la actual ley de Presupuesto (No.19.824), dispone el pasaje de funciones del Registro de Estado Civil, actualmente a cargo de los Jueces de Paz, al Ministerio de Educación y Cultura, antes del 31 de diciembre de 2021, y faculta al Registro a suscribir convenios con otros organismos, para lo cual el Poder Ejecutivo pensó en pasarle el “fardo” a los Intendentes y a los Alcaldes.
No me parece una buena solución. En primer lugar por una razón de principio. Se pretende transformar una competencia netamente nacional en departamental, incrementando la ya numerosa competencia que tienen los Intendentes. Más allá de que los Intendentes estén capacitados o no para cumplir con la celebración de casamientos, se trata de un cargo claramente político y no técnico, y por lo tanto no parece ni lógico ni razonable que deban ocuparse de semejante actividad. Se me podrá decir que pueden delegar esa tarea en funcionarios especializados. Sí puede ser, pero hay que contar con esos funcionarios especializados o en su caso, formarlos. Debe existir una repartición edilicia adecuada para la realización de casamientos, y un número de funcionarios que respalden y apoyen esa actividad, sin perjuicio de que la organización de esa estructura, tanto edilicia, mobiliaria y de recursos humanos, va a costar unos cuantos millones de pesos al año. ¿De dónde salen esos dineros? La ley no lo dice, y sería absurdo cargar todo eso en el presupuesto departamental, que desde hace unos años es insuficiente para cubrir los gastos e inversiones netamente departamentales. ¿O acaso el Gobierno Nacional no sabe que las Intendencias sobreviven gracias a los aportes de ese mismo Gobierno Central? Por otra parte, pretender afirmar que al autorizar a los Alcaldes a celebrar casamientos es una forma de descentralización, es un absurdo total. La descentralización de los Municipios es una mentira, y si se la quiere hacer realidad, pues que lo hagan para competencias departamentales o municipales, y no para una materia nacional. En síntesis; una muy mala decisión.