miércoles 24 de abril, 2024
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El referendo y el Presidente

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
La pública defensa de la LUC que ha realizado el Presidente Luis Lacalle Pou, trajo como consecuencia, la absurda reacción de algunos representantes del Frente Amplio, cuestionando que el Presidente tenga la facultad de hacer esa defensa, porque la misma estaría dentro de las prohibiciones establecidas en la Constitución.
En el art. 77 de nuestra Carta Magna, se encuentran claramente establecidas las bases del sufragio, las prohibiciones para determinados titulares de cargos que allí se indican, expresas exigencias que deberán cumplir las leyes de Registro Cívico o de elecciones, las elecciones internas, la fecha de las elecciones nacionales y departamentales y precisas obligaciones que deben cumplir los partidos políticos. Invito entonces a quienes opinan sobre el tema, a que lean ese artículo, lo analicen jurídicamente y después se expresen con conocimiento de causa.
El Nral. 5º dice: “El Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral, no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los Partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral”. En este caso, descartamos que los cuestionamientos se refieran a formar parte de comisiones o clubes políticos, y a actuar en los organismos directivos de los Partidos. Nos queda entonces, la prohibición de “intervenir en la propaganda política de carácter electoral”
Para empezar, y por ende descartar de entrada el absurdo cuestionamiento a que hice referencia, no estamos ante un acto electoral, porque en un “referéndum” no se elige a nadie. El referéndum en el derecho positivo uruguayo, es un instituto de gobierno directo, por el cual un número determinado de ciudadanos, cumpliendo los requisitos que la propia Constitución establece, puede cuestionar la vigencia de una ley (art.79 inc. 2º) o de un decreto de la Junta Departamental (art. 304 inc. 1º), y por tanto, hacerle perder esa vigencia. Nada más. Por tanto no se elige a nadie, porque en el referéndum no hay elección. Se trata simplemente de una consulta al cuerpo electoral, sobre las virtudes o defectos de una ley, en este caso, la LUC.
Lo que el Presidente Lacalle Pou hace, es defender una ley cuyo proyecto original fue enviado por él al Parlamento, que fue avalado por la Suprema Corte de Justicia cuando la oposición interpuso un recurso de inconstitucionalidad por razones de forma, cuyos aspectos de fondo formaron parte de su programa de gobierno que también fue avalado por la mayoría de la ciudadanía que lo votó, y que no participa de una naturaleza eleccionaria, porque –vuelvo a repetir- no se elige a nadie. Recuerdo que el argumento que ahora la oposición saca a la palestra, fue el mismo que se utilizó cuando el entonces Presidente Jorge Pacheco Areco, propuso la reforma de la Constitución a favor de la reelección inmediata del Presidente, para la que se postuló en las elecciones de 1971. Con la diferencia que en ese momento el argumento era válido, porque era un acto eleccionario, en el que se elegía al Presidente de la República (entre otros cargos), y donde Pacheco Areco aspiraba a una reelección que para colmo, estaba -y sigue estando- prohibida por el art. 152 de la Constitución. La situación actual es muy diferente porque no hay una elección.
Lo que el Presidente Lacalle Pou no puede hacer, es defender la LUC en un acto político partidario, en un club político organizado por un partido. Pero si lo puede hacer todas las veces que esté actuando como Presidente, o en las ruedas de prensa o en una entrevista ante cualquier medio de comunicación. No olviden que es una ley que está vigente y en aplicación práctica desde hace casi un año y medio, sin problema alguno.
Es más, como impulsor de la referida ley, consideramos sin duda alguna, que no sólo tiene el derecho sino el deber de defender la normativa que ha impulsado.