jueves 28 de marzo, 2024
  • 8 am

La LUC y la Inclusión Financiera

Gustavo Chiriff
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Gustavo Chiriff

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Téc. Univ. Gustavo Chiriff
La Ley 19.210, de Inclusión Financiera establecía mecanismos de controles de operaciones financieras para evitar entre otras cosas el lavado de dinero y la corrupción y para combatir la evasión fiscal. Otro de sus propósitos fue la de avanzar en la formalización laboral, a través del pago de salarios en forma electrónica, debidamente registrado, evitar que las personas tomen créditos con tasas de usura y a su vez, en la sociedad, aporto seguridad en términos de que saco dinero circulante en su uso diario.
En el artículo 215 de la LUC, se elimina la obligatoriedad del pago de remuneraciones en formato electrónico y se habilita el pago de las mismas en efectivo, donde el trabajador queda supeditado a lo que el patrón decida, ya que la negociación entre ambas partes no se da en condiciones de igualdad (el empleador goza de mayor poder de negociación).
Esto es un retroceso para la formalización del trabajo y lo que ello implica en torno a la cobertura de seguridad social y de salud. Con esto se fomenta la evasión impositiva como componente para aumentar la tasa de ganancia de las empresas. Por otra parte, también implica la pérdida de otros tipos de beneficios a los que se accede con medio de pago electrónico, como la rebaja en los puntos del IVA.
¿Ante un desacuerdo entre patrón y empleado en la forma de pago?, ¿qué lo protege al empleado?: NADA, lo más probable es el despido y la pérdida de su trabajo. La ley no establece mecanismos ante posibles “desacuerdos”. El trabajador que pierde además el beneficio del acceso gratuito una cuenta bancaria y el acceso a préstamos, así como la posibilidad del Programa de Ahorro Joven para Vivienda que ello conlleva.
De la misma manera el artículo 219 aplica para el caso de los honorarios profesionales, dejando abierta la posibilidad del pago en efectivo con papel moneda hasta U$S 112.000. Este es otro mecanismo de evasión, con impacto fiscal sobre la Caja de Profesionales. Esto favorece la discrecionalidad, habilita prácticas ilegales, le quita transparencia e imposibilita la trazabilidad. El tope es ficticio, en la medida que pueda ser reiterado con otras operaciones similares.
En el artículo 220 el estado queda sujeto a la elección del proveedor, que tendrá la libertad de elegir entre pago en efectivo o a través de medios electrónicos. Se eliminó la obligación de pago por este medio que estaba en la ley vigente. Sin duda que se comienza a perder un instrumento de control de abultados ingresos a las empresas privadas, careciendo de sentido que por voluntad del proveedor el Estado no pueda pagar grandes sumas de dinero a través de transferencias.
El artículo 221, derogó además disposiciones de la ley 19.210, muy elogiadas en los informes del Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (Gafilat), que había destacado las medidas que había tomado Uruguay a través de la inclusión financiera, para combatir el lavado de activos. Ahora la LUC AUMENTA EL TOPE A 1.000.000 DE UI (Unidades Indexadas), aproximadamente 112.500 dólares.
Para tener una idea de lo que ello significa, en Brasil, por ejemplo, el tope es de 10 mil reales (2 mil dólares), en Colombia 800 dólares, en España 2.500 euros, en Francia 1.000 euros.
Estas disposiciones contenidas en la LUC van en contra de las tendencias internacionales que dan más transparencia y trazabilidad a las transacciones. En particular, van en sentido contrario a la lucha contra la evasión impositiva, contra el lavado de activos y la mayor formalización de le economía, se retrocede en reglas y derechos adquiridos.