martes 16 de abril, 2024
  • 8 am

MGAP recategorizará predios interdictos por Brucelosis Bovinac

La situación de la Brucelosis Bovina en el país, ha tenido vaívenes en los últimos años, que van de acuerdo a los resultados de los análisis en la industria frigorífica, o lechera, en los predios linderos a focos, que están obligados a sangrar, y en el último año en la detección de sangrados obligatorios en las cabañas que se preparaban para vender sus reproductores en la zafra.
Esta última situación, más allá de lo que se mencione por las autoridades y las gremiales, está claro que marcó un antes y un después en la visión de la enfermedad. Varias cabañas quedaron sin comercializar sus productos y con pérdidas económicas que superan el millón de dólares en algunos casos, porque se debe tener en cuenta que las ventas pueden demorar más de un año en volver a habilitarse tal cual se venía desarrollando.
Durante la zafra de reproductores se discutió mucho esta temática, tanto a nivel de los productores, en los bastidores de los remates y exposiciones, como así también en las reuniones tanto de la Comisión Honoraria de Sanidad Animal (COHNASA) como de las comisiones departamentales (CODESAS), al mismo tiempo en la interna de la Asociación Rural del Uruguay (ARU) fue un tema recurrente, prácticamente diario, aunque en el pasado no fuera prioriodad para la gremial, de acuerdo a lo mencionado por un ex directivo.
A pesar que se consulto a las gremiales que cambios proponían para esta campaña, la medida adoptada la pasada semana por la Dirección General de los Servicios Ganaderos del MGAP, no contempla dichas propuestas, las cuales están a estudio del las autoridades.
La resolución establece que la División Sanidad Animal podrá re categorizar los predios interdictos por Brucelosis bovina, en base al seguimiento y criterio epidemiológico. A dichos efectos, es necesario, realizar el seguimiento y estudio detallado de los predios declarados “foco” y es conveniente, determinar que los predios afectados, sean re categorizados, según las investigaciones epidemiológicas realizadas en cada caso.
El Servicio Oficial, notificará por intermedio de las oficinas zonales y locales a los productores involucrados de su status frente a la enfermedad.
A pesar que el documento no establece cuales son los criterios que se utilizarán para determinar la declaración del predio como foco, el Dr. Diego De Freitas, Director de los Servicios Ganaderos, dijo que «no todas las situaciones son iguales» y agregó que «el estudio tendrá en cuenta si en el predio existieron abortos, cuales o cual es la categoría afectada, los linderos, si el predio tiene vacunación o no, cuantos sangrados se han hecho en el establecimiento, hay varios parámetros que se toman para determinar si el predio es foco o debe ser declarado de vigilancia».
Consultado sobre que significa ser predio de vigilancia, «el productor durante un tiempo, que puede ser cuatro u ocho meses, puede realizar movimientos de animales con sangrados negativos, para luego de ese período determinar si se levanta esa categoría de vigilancia».