jueves 25 de abril, 2024
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Fallecimiento del empleador

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
Una pregunta frecuente es cuál es la situación que se produce cuando el cese de una relación laboral se produce por el fallecimiento de la persona que estaba siendo cuidada e sus últimos años de vida.
Lo primero que debe determinarse es si la persona confiada al cuidado era el empleador, o si alguna otra persona lo era. En efecto, en algunas situaciones la propia persona contrata a quién lo habrá de cuidar y le abona directamente el salario y le imparte las órdenes, mientras que en otras es –generalmente- un familiar (usualmente los hijos) quiénes se hacen cargo de la situación y contratan a las personas. Claramente en una y otra hipótesis el empleador varía, y también la respuesta del derecho y sus intérpretes.
Las soluciones no son pacíficas, difieren sustancialmente.
Algunos Tribunales entienden que producido el fallecimiento, se extingue el contrato.
Quiénes se afilian a esta opinión, tampoco tienen posición unánime en cuanto a los efectos que esto produce. Unos entienden que la extinción se produce por fallecimiento del empleador, en cuyo caso únicamente se podría accionar contra los herederos de éste por su condición de tal. Esto se refleja en que los herederos no son responsabilizados como empleadores, sino que la obligación de abonar la indemnización por despido deberá ser cumplida por el acervo hereditario, en caso de haberlo y siempre y cuando los causahabientes acepten la herencia.
En cambio otras sedes judiciales entienden que el contrato continúa con los herederos y que serían estos quiénes ponen fin a la relación (la que naturalmente se da por el fallecimiento) con lo que son obligados principales y directos.
De modo que en estos casos – de fallecimiento del empleador- se discute si la relación laboral del trabajador doméstico cesa y debe abonarse o no la indemnización por despido. Estas es una cuestión ampliamente debatida a nivel de jurisprudencia y doctrina vernáculas, y en general se entiende que no se extingue el contrato de trabajo tal como lo señala.
Como destacan algunos autores, puede existir un problema de sustituibilidad del empleador o de extinción de la firma, por la muerte del patrón, en cuyo caso la muerte del empleador puede plantear problemas similares a los de la cesión o transferencia de un establecimiento
Nuestro país no tiene norma regulando expresamente el punto, pero en general se admite que en el caso de prestación de servicios del tipo de los domésticos, con un carácter marcadamente personal, el contrato tiene fin con la muerte del empleador.
Ahora bien, de un armónico estudio de nuestro derecho, puede concluirse sin mayores hesitaciones que los sucesores del empleador fallecido no pueden considerarse obligados a mantener a su servicio al trabajador, pero no quedarían exonerados de abonarle la indemnización legal, en tanto se entiende que la decisión de prescindir de los servicios de los trabajadores de la persona fallecida es un motivo justificado para extinguir el vínculo, pero al ser independiente de la voluntad del trabajador, se vuelve indemnizable.
En otra opinión, no se extingue el vínculo por el deceso del empleador puesto que su figura no es esencial, resultando de aplicación el principio de ajenidad del riesgo y la indeterminación del lapso de la vida humana.
En todos estos casos existe una variante. El de persona contratada para cuidar a un enfermo terminal o con diagnóstico de gravedad cierta, en cuyo caso sugerimos documentar con precisión la situación.