jueves 19 de septiembre, 2024
  • 8 am

Ejecutivo decretó nuevo régimen de licencias por enfermedad para funcionarios públicos

Vía Crucis

El Poder Ejecutivo publicó un decreto en el que se establece un nuevo régimen en materia de licencia y subsidio por enfermedad para funcionarios públicos. El texto establece que los empleados mencionados en la regulación tendrán el derecho de tener hasta 9 días hábiles de licencia remunerada al año, destinados a cubrir ausencias intermitentes o consecutivas debido a enfermedad o accidente.
A partir del décimo día, el régimen pasa a ser de subsidio por enfermedad. En ese caso, el pago será del 75% o 100% del salario, dependiendo de las circunstancias particulares, pero algunos beneficios como los sociales, la antigüedad, las partidas por locomoción, los viáticos y las horas extras no estarán incluidos en este pago.
CONTEMPLADOS
“Los días de licencia remunerada por enfermedad se generarán el primero de enero de cada año y se podrán usufructuar hasta el 31 de diciembre del mismo año, no resultando acumulables para el año siguiente”, indica el decreto, y agrega que los funcionarios designados en el curso del año civil tendrán derecho a los días de licencia remunerada por enfermedad desde su ingreso hasta el 31 de diciembre.

A QUIENES APLICA
La normativa aplica a funcionarios, presupuestados o contratados, que se desempeñan en el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de los Contencioso Administrativo, Servicios Descentralizados y Fiscalía General de la Nación, además de funcionarios diplomáticos del servicio exterior que se encuentran en misión en el extranjero y funcionarios de los gobiernos departamentales. Por otra parte, podrán adoptar el nuevo régimen los gobiernos departamentales y los entes autónomos.