sábado 23 de noviembre, 2024
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Aclarando errores conceptuales

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
Las declaraciones de la Intendente de Montevideo Carolina Cosse, informando que firmará la papeleta “para que haya un plebiscito” sobre la seguridad social, trajo consecuencias inesperadas. No solo por la afirmación en sí mismo, sino porque demostró que la Sra. Cosse no tiene muy claro lo que promete firmar en cuanto a su valor jurídico. Vamos a ayudarla a razonar.
Primero que todo, hay que leer la Constitución de la República, principalmente el art. 331 literal A).Sigamos el consejo de una estimada profesora de la Facultad de Derecho: la Constitución debe estar siempre en la cartera de una dama y en el bolsillo de un caballero.
Segundo, recordar que en nuestro régimen constitucional están previstos cuatro institutos de gobierno directo: el derecho al voto, la iniciativa popular, el referendo y el plebiscito. El voto es el derecho y obligación que tienen todos los ciudadanos de nuestro país, como forma de expresarse directamente, en todos los tipos de elecciones que organiza la Corte Electoral, de acuerdo a las bases del sufragio que la propia Constitución establece en su art. 77 Numerales 1), 2) y 3). La iniciativa popular en materia legal (art. 79), es el derecho de esos mismos ciudadanos, a presentar un proyecto de ley ante el Poder Legislativo, siempre y cuando reúnan firmas que representen el 25% de los ciudadanos inscriptos para votar. La iniciativa popular en materia constitucional, se da cuando el 10% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presenten un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular en la elección inmediata. El referendo es un recurso tendiente a dejar sin efecto una ley que está vigente, para lo que se requiere el mismo porcentaje de firmas que para la iniciativa legal. Y el plebiscito es la última etapa de todo proceso de reforma constitucional, cualquiera sea el procedimiento elegido de los que están previsto en el art. 331. Es decir, los cuatro institutos no son lo mismo, tanto es así, que en la iniciativa legal y constitucional y en el referendo, hay que firmar, en cambio en el plebiscito, no se firma, simplemente se vota.
En consecuencia, lo que Carolina Cosse firmó, no fue para un plebiscito, sino que fue una iniciativa popular para que haya una reforma constitucional, de acuerdo a un articulado que se propone en esa misma iniciativa, y que se reduce a tres cosas: la edad para jubilarse será 60 años, el monto mínimo jubilatorio quedaría vinculado al Salario Mínimo Nacional, y la eliminación de las AFAP o cualquier otra forma de ahorro personal del sistema jubilatorio.
Si en definitiva la iniciativa popular tuviera el apoyo del 25% de la ciudadanía, y el plebiscito posterior lograra el apoyo de la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, que además representaran el 35% del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional (es lo que exige el art. 331 Numerales y B), la consecuencia será que las tres reformas propuestas derogarían los artículos correspondientes de la ley No. 20.130 del 2 de mayo de 2023. O sea, no toda la ley, sino los artículos referidos a esos tres ítem. Y eso porque toda reforma constitucional, deroga a cualquier ley anterior que se oponga a dicha reforma. Cierto sí que, si eso ocurre, al país se le crea desde el punto de vista interno e internacional, una serie de gravísimos problemas jurídicos, políticos, económicos y financieros, de muy difícil e imprevisible solución. Por eso no comparto la reforma constitucional que afectaría al sistema de seguridad social previsto por la ley No. 21.130.Como señaló el senador frenteamplista Mario Bergara, “aspiramos a que el Frente Amplio no acompañe el plebiscito”. Si el Frente Amplio pretende modificarla, entonces que proponga una reforma en la vía legislativa.