jueves 3 de octubre, 2024
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Hacia el fin de la exigencia de documentos físico

Estudio Signorelli & Altamiranda
Por

Estudio Signorelli & Altamiranda

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Gabriel Rodriguez diputado

Por el Dr. Gastón
Signorelli
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En noviembre de 2023 el Poder Ejecutivo dictó el decreto N° 353/023, en el que se establece que obligatoriamente las oficinas públicas deben participar en materia de intercambio, actualización y revisión de la información vinculada a los trámites y servicios que ofrecen.
La norma tiene una enorme importancia práctica que no ha sido suficientemente difundida y pasa casi que inadvertida.
Se inspira en que pese a los notorios avances en materia de digitalización en la Administración Pública, persisten requisitos para el acceso a trámites y servicios del Estado que podrían (y deberían) ser sustituidos por información obtenida del propio Estado, todo lo cual redunda en una mayor eficiencia en la gestión pública y en un beneficio para las personas que hacen uso de los mismos.
Es así que a partir de su vigencia, las entidades públicas no pueden solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza cuando la información pueda obtenerse a través del acceso a sistemas informáticos de otras entidades, o a servicios proveídos por estas a través de la plataforma de interoperabilidad.
Se dispone a su vez que las entidades públicas deberán obtener la información disponible actualmente en la plataforma de interoperabilidad, sin tener que solicitarla a las personas.
Esto es parte del cumplimiento de la estrategia digital y el compromiso de habilitar la integración, intercambio y consumo optimizado de servicios y datos por parte del sector público y privado y la promoción del uso de la interoperabilidad y la firma digital con el objetivo de simplificar, dar garantías y brindar mejores servicios a las personas y empresas.
A texto expreso el artículo 1º de la norma señala que las entidades públicas no deberán solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través del acceso a sistemas informáticos de otras entidades, o a servicios proveídos por éstas a través de la plataforma de interoperabilidad; y en el 6º que en ningún caso podrá solicitarse a las personas requisitos adicionales a los publicados, ni aquellos documentos o información que puedan obtenerse por los mecanismos digitales y que en caso de hacerlo, pueden ser apercibidas por AGESIC, a cuyos efectos habilita un canal y procedimiento para recibir los reclamos de cualquier ciudadano por presuntos incumplimientos.
En términos prácticos entonces, no podrían exigirse a los particulares constancias ni documentos de ningún tipo que se encuentren en las plataformas digitales del Estado, a riesgo el funcionario de caer en responsabilidad administrativa.
Tal vez por una insuficiente (o inexistente) difusión, se siguen exigiendo la exhibición de documentos físicos cuyo contenido se encuentra en formato digital. Y lo que es peor, se siguen aplicando sanciones por no contar con los mismos al momento de ser requeridos.