jueves 5 de diciembre, 2024
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“Hidrógeno verde con sostenibilidad en Paysandú”: PAIC busca equilibrar desarrollo y medio ambiente

Por Andrés Torterola
Luego de la nota publicada donde Ana Filippini, integrante del Movimiento por un Uruguay Sustentable (MOVUS), se refirió a la falta de transparencia en torno al desarrollo del hidrógeno verde en Uruguay y criticó que el Poder Ejecutivo continuaba reteniendo información sobre el proyecto de combustibles sintéticos que la empresa HIF planea instalar en Paysandú, CAMBIO recibió información sobre la puesta de manifiesto y el Proyecto de Decreto Programa de Actuación Integrada Complementario (PAIC Planta de e-Combustibles / octubre 2024) que en su artículo 2declara de interés departamental como estrategia de promoción y desarrollo del Departamento de Paysandú, y como una herramienta capaz de profundizar en líneas estratégicas establecidas en el Plan local de la Microrregión del departamento y su entorno inmediato. Por su parte el artículo 5 del Proyecto de decreto del PAIC define el estatuto jurídico-territorial para el emplazamiento y regulación de los bienes inmuebles y actividades a desarrollarse en los mismos, comprendidas dentro de sus límites de aplicación.
POLICÍA TERRITORIAL
El documento indica que toda actividad con incidencia dentro de dicho ámbito territorial debe coordinarse y estar acorde a las disposiciones del presente Decreto Departamental. Las actuaciones de las personas públicas y privadas sobre el territorio que compone el perímetro del PAIC deberán ajustarse a los términos establecidos en el presente decreto, en concordancia con las disposiciones previstas en otros Instrumentos de Ordenamiento Territorial con incidencia en el área. Además, se declara la obligatoriedad del cumplimiento de las determinaciones vinculantes del presente decreto, habilitando a la Policía Territorial a ejercer los medios de ejecución forzosa previstos en la ley frente a los incumplimientos. El objetivo general es promover el desarrollo sostenible del Departamento de Paysandú y su microrregión, potenciando las capacidades locales a nivel productivo especializado, y la localización estratégica asociada al área litoral del país, en concordancia a lo establecido por la Directriz N° 2 del Plan Local de Ordenamiento Territorial.
SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL
En cuanto al Artículo 8 de la Ley 18.308 que establece “Garantía de sostenibilidad, indica que Los instrumentos de ordenamiento territorial establecerán una regulación ambientalmente sustentable, asumiendo como objetivo prioritario la conservación del medio ambiente, comprendiendo los recursos naturales y la biodiversidad, adoptando soluciones que garanticen la sostenibilidad. Los Planes Locales de Ordenamiento Territorial deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente en la forma que establezca la reglamentación. Lo que se pretende es orientar las decisiones de actuación territorial de modo de prevenir o mitigar los efectos ambientales adversos que puedan generar las intervenciones, mediante un control continuo del proceso de elaboración y ejecución de las disposiciones y su gestión. La persona entrevistada indicó que el documento es público y se encuentra a disposición de la ciudadanía en general.