lunes 16 de junio, 2025
  • 8 am

Reducción del proceso electoral

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
Culminado el largo proceso electoral pasado, que se inició con las elecciones internas en junio de 2024, y culminó el 11 de mayo de 2025 con las elecciones departamentales y municipales, -casi un año después- se ha constatado una especie de cansancio y hasta de hartazgo por el excesivo tiempo que ha demandado el mismo. Con el agravante de que toda esa actividad, convive con la marcha normal del gobierno nacional, departamental y municipal, que obviamente no se puede detener.
En el ámbito político, siempre se ha mencionado ésta situación, pero hasta ahora no se había formalizado la concreción de algún proyecto para reducir dicho proceso. Hace unos días, el senador del Partido Colorado, Pedro Bordaberry, presentó ante el Parlamento dos proyectos de ley que buscan acortar el tiempo electoral, sin afectar la cantidad de elecciones internas, nacionales y departamentales. En tal sentido, se propone modificar las fechas de dichas elecciones, así como las fechas de asunción de las autoridades electas, además del inicio de las sesiones del Parlamento, todo lo cual lleva a reducir los tiempos de la movilización por el proceso electoral.
Evitaría además “la saturación de la ciudadanía por las múltiples instancias de votación y campaña que afectan el clima social y político”, y la extensión del proceso de transición presidencial, que “demora la instalación del nuevo gobierno”.
El proyecto de reforma, analizándolo en forma general, dispone modificar algunos artículos de la Constitución, que se puede resumir de la siguiente manera: Modificar el art. 77 Nral. 9º. en el sentido de que las elecciones departamentales y municipales se realizarían el segundo domingo de marzo, y no el segundo domingo de mayo, del año siguiente a las elecciones nacionales; “salvo que coincida con la Semana de Turismo, en cuyo caso se realizará el domingo siguiente”. Esta modificación regiría para las próximas elecciones departamentales de 2030. Modificar el art. 158, estableciendo que la toma de posesión del Presidente y Vicepresidente electos, será el 10 de febrero siguiente a la elección, y no el 1º de marzo.
Esta modificación regiría en forma inmediata. Modificar el art. 104, estableciéndose que las sesiones de la Asamblea General, comiencen el 1º de febrero de cada año, en lugar del 1º de marzo, y se prolonguen hasta el 20 de diciembre, “o sólo hasta el 15 de setiembre, en el caso de que haya elecciones, debiendo entonces la nueva Asamblea empezar sus sesiones el 1° de febrero siguiente”. Esta modificación regiría en forma inmediata. Es decir, se adelantaría el comienzo de las sesiones del Parlamento. Fuera de la reforma constitucional, se propone que las elecciones internas de los partidos políticos, destinadas a la elección de candidatos a la presidencia y a órganos deliberativos nacionales, “se realicen el último domingo del mes de agosto del año electoral”.
Comparto las modificaciones que propone el Senador Bordaberry, y comparto también el procedimiento de reforma constitucional que propone, y que es el de una “ley constitucional”, previsto en el literal D) del art. 331. El proyecto de reforma se presenta al Poder Legislativo, quien deberá aprobarlo por los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras, dentro de la misma Legislatura.
El proyecto no podrá ser vetado por el Poder Ejecutivo, tendrá vigencia desde la fecha que la propia ley establezca, y deberá ser aprobado en un plebiscito, si obtiene una mayoría absoluta de los votos emitidos. La ley deberá ser promulgada por el Presidente de la Asamblea General. Las modificaciones propuestas son claras, precisas, y no afectan para nada la esencia democrática de nuestro sistema electoral.