miércoles 16 de julio, 2025
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Los derechos de los consumidores

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Gastón Signorelli
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La ley Nº 17.250 establece el régimen general de protección al consumidor, regula las soluciones a partir de un principio orientador que consiste en considerar a la relación como asimétrico, en la que el consumidor se presenta como la parte débil, lo que lo hace merecedor de una especial tutela. La normativa entonces, recoge el principio, pro consumidor y, por ende se debe interpretar la norma en el sentido más favorable al usuario.
La norma cuenta con una detallada reglamentación, en la que se reconocen derechos específicos y se consagran principios tales como la buena fe, el equilibrio contractual y la transparencia.
El derecho a la información impone al proveedor la obligación de suministrar datos veraces, suficientes y comprensibles sobre bienes y servicios ofrecidos y la omisión o ambigüedad puede ser considerada una práctica abusiva y sancionada por la Dirección General de Comercio.
Se utiliza un sistema de lo que se denomina responsabilidad objetiva, o sea que responsabiliza a los proveedores por daños previsibles, incluso cuando no haya mediado intención dañar.
Otra herramienta utilizada es la de prohibir las cláusulas abusivas, a las que se conceptualiza como aquellas que imponen desequilibrios sustanciales en perjuicio del consumidor y el Decreto Reglamentario menciona algunos ejemplos paradigmáticos, como la renuncia anticipada a derechos o la limitación arbitraria de responsabilidad. La Justicia ha interpretado en tendencia firme que estas cláusulas son nulas de pleno derecho.
Por su parte, para hacer valer sus derechos, los consumidores pueden acudir a la Justica Ordinaria y además cuentan con instancias administrativas ante la DGC, las que suelen resultar más ágiles, económicas y rápidas.
El régimen jurídico es de orden público, o sea indisponible para las partes, que busca garantizar la equidad, en tanto refiere a la protección efectiva y el fortalecimiento del ciudadano en su perfil económico. De ahí la importancia superlativa que tiene el conocimiento de la existencia de estas normas por parte de todas las personas, no únicamente de los operadores jurídicos.