Dra. Esc. Alejandra Altamiranda
Estudio SIGNORELLI -ALTAMIRANDA Asoc.
La defensa del consumidor en Uruguay encuentra su principal sustento en la Ley Nº 17.250, norma que establece principios, derechos y obligaciones para equilibrar la relación entre proveedores y consumidores. En un mercado cada vez más complejo y competitivo, el acceso a una información clara y veraz es esencial para que los consumidores puedan decidir libremente, evitando engaños y riesgos para su salud o seguridad.
El deber de informar. El artículo 6 de la Ley 17.250 establece que los proveedores están obligados a brindar a los consumidores información cierta, suficiente, clara y en idioma español, sobre los productos o servicios que ofrecen. Este deber no se limita al momento de la celebración de un contrato, sino que alcanza a toda relación de consumo.
El artículo 7 refuerza esta idea al disponer que el proveedor será responsable por los daños causados al consumidor si no suministra información adecuada sobre los riesgos del producto o servicio. Esto significa que incluso en ausencia de contrato formal, la falta de información puede dar lugar a responsabilidad.
Ejemplo práctico: cuando un consumidor adquiere un medicamento, el prospecto debe advertir sobre efectos secundarios y formas correctas de uso. Omitir esta información puede generar consecuencias graves para la salud, y la responsabilidad recae sobre el proveedor.De la mano con lo que viene de exponerse, el derecho a la información también se refleja en el control de la publicidad. El artículo 8 de la Ley 17.250 establece que la información y la publicidad de productos o servicios deben ser veraces y comprobables. Además, el artículo 9 prohíbe expresamente la publicidad engañosa o aquella que, por omisión, pueda inducir a error al consumidor.
Ejemplo cotidiano: si una empresa de telefonía promociona un plan con 'datos ilimitados', pero en realidad reduce la velocidad tras cierto consumo, estaría incumpliendo la obligación de informar de manera clara y suficiente.
Principios rectores en la defensa del consumidor. Los principios que inspiran la interpretación y aplicación de toda la normativa de consumo son: la buena fe, la prevención de daños, la equidad y la protección de la parte débil de la relación. El deber de informar es, en definitiva, una herramienta que materializa estos principios. Sin información clara, el consumidor queda en una situación de vulnerabilidad frente al proveedor.
Conclusión El deber de informar no es un mero requisito formal: es una garantía esencial que protege la libertad de elección, la salud y la seguridad de los consumidores. La Ley 17.250 refuerza este derecho imponiendo a los proveedores la obligación de brindar información clara, suficiente y veraz. Informar bien es prevenir daños, generar confianza y equilibrar la relación de consumo. En este sentido, consumidores y proveedores comparten una responsabilidad: unos en exigir información adecuada, y otros en cumplir con la ley para consolidar un mercado más justo y transparente.