Hubo aprobación por unanimidad de la memoria y el balance anual del año 2025 de la Liga Salteña de Fútbol.
Hubo muchas ausencias de instituciones y solo veinte contaron con voz y voto en el recinto liguero, donde además se aprobó la modificación estatutaria propuesta por el cuerpo de neutrales.
Por otra parte, desde la Comisión Fiscal informaron a los clubes que deberán designar nuevos integrantes porque alguno de los actuales no seguiría. Agregaron que va a ser necesario encontrar nuevas fuentes de ingreso para el funcionamiento de la Liga, el equilibrio financiero y sostenimiento en la participación en OFI de las selecciones salteñas.
LA MODIFICACIÓN
Art. 41. Presentación de protestas y denuncias.
a) Las protestas o denuncias deberán presentarse ante la Administración cumpliendo los siguientes requisitos formales: 1) Formularse por escrito, en hoja membretada o en hoja simple con sello institucional, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario del club, o por quienes estatutariamente los sustituyan conforme a la nómina de autoridades vigente registrada en la Liga. 2) Acompañarse del comprobante de pago de 3 U.R., importe que será reintegrado al club en caso de prosperar su solicitud, en caso contrario beneficiará a la Liga.
b) La Administración verificará, previo a todo trámite, el cumplimiento de los requisitos formales y el respeto de los plazos reglamentarios de presentación. La falta de cualquiera de los requisitos precedentes determinará la inadmisibilidad formal de la presentación. Así mismo, las denuncias o protestas presentadas fuera del plazo reglamentario no serán tramitadas. Liga Salteña de Fútbol.
c) Recibida la presentación en forma y plazo, la Administración dejará constancia de fecha y hora de ingreso y notificará inmediatamente a las partes interesadas vía medios electrónicos fehacientes.
e) Los plazos procesales comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente al de la notificación.
f) Evacuada las vistas correspondientes o vencidas los plazos otorgados, la Administración elevará sin más trámite antecedentes al Tribunal competente para su resolución.
g) La Administración dará cuenta del ingreso y estado del trámite en la primera sesión del Consejo. Los delegados deberán acreditar el poder respectivo, quienes no lo hagan tendrán voz, pero no voto (Art. 14º de Los Estatutos). Los mismos deberán contar con las firmas del Presidente y Secretario y además el sello del Club, cuando se presente en hoja con el membrete de la Institución no será necesario el sello respectivo