Por Dr. Fulvio Gutiérrez
El cierre de empresas en Uruguay, particularmente intenso en 2025 y principios de 2026, se debe principalmente a la pérdida de rentabilidad derivada del alto costo del país, el atraso cambiario (apreciación del peso frente al dólar) y una baja competitividad internacional. No obstante, en una enumeración de causales que son comunes a las empresas que cierran o que reducen su plantilla de empleados, se menciona especialmente el alto costo de operar en Uruguay (salarios, energía, servicios), lo que reduce los márgenes de utilidad, A esto se suma, como dijimos, la baja cotización del dólar (atraso cambiario), que hace más barato importar que producir, la incidencia de la IA, el bajo nivel de ventas sobre todo en el caso de las Pymes, la permanente reclamación laboral, sobre todo para solucionar las diferencias en las negociaciones colectivas, lo que ha traído como consecuencia el cierre de varias empresas. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el primer trimestre de 2025 se registraron 7.540 cierres de empresas, un incremento del 62% respecto al mismo período de 2024. Estas cifras alarman.
Porque, además, la mayoría son empresas uruguayas relativamente pequeñas, que cierran en silencio, pero que dejan sin sustento económico a miles de trabajadores. Otros cierres en cambio, tienen amplia repercusión pública como los casos de las empresas Yazaki, Verizon, La Gotita, Quesos Alpa, Calcar, Claldy, Minerva Foods, la planta de Rivera de Conaprole, y la pasada semana, BASF, empresa alemana de soluciones en química, logística y tecnología que anunció su reestructura, lo que supone el despido de entre 300 y 400 trabajadores, y finalmente, en Paysandú, Ambev-Cympay, encargada de producir la cerveza Norteña en Uruguay, que cierra su planta de manera provisoria, aunque el sindicato no descarta cierre definitivo. Una realidad que realmente asusta, porque además de las empresas locales que cierran, están las extranjeras que se van, y, sobre todo, están las empresas extranjeras que pretendían venir a Uruguay, pero que, con este panorama, han desistido de hacerlo.
¿Y qué responde el gobierno ante este panorama? A través del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Castillo, en febrero de 2026, se presenta un proyecto de ley que prescribe obligar a las empresas, que deben avisar al Estado antes de despedir trabajadores. Es decir, no atiende a las razones del cierre de las empresas, que lo conocen y muy bien, no van al fondo del asunto, sino a problemas de forma, que lo que solo pretenden, es poner una mordaza más a los empresarios. ¿Y qué se le ocurre al gobierno? Presentar un proyecto de ley, para ratificar el Convenio No.158 de la OIT, de fecha 22 de junio de 1982, cuyo art. 4º. dice textualmente; “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. Es decir, implanta el principio del despido con causa, lo cual contradice al principio de nuestro actual derecho laboral.
La legislación laboral uruguaya, establece el derecho al despido de los trabajadores, por voluntad individual de la patronal, aunque no exista causal. Pero, al mismo tiempo, consagra que, en tales casos, la patronal deberá pagar al trabajador despedido, una suma de dinero que asciende a un mes por cada año de trabajo, o fracción, con tope de seis meses. No obstante, también establece que, en casos de que la patronal abuse de ese derecho (despido de embarazadas, trabajador enfermo, accidentado en el trabajo, en actividades insalubres, etc.), además de ese monto de despido común, deberá pagar un porcentaje mayor de acuerdo al caso de que se trate. Incluso está prohibido el despido cuando el despedido sea un dirigente sindical, y cuando la causa sea precisamente por esa calidad. En estos casos, el despedido deberá ser reintegrado. A este derecho a indemnización se suma el beneficio del seguro por desempleo.
Debe tenerse presente que en los arts. 4 a 9 del Convenio No.158, se establecen los casos en los cuales el trabajador no puede ser despedido. Se indica en cada caso, una descripción amplia y por demás genérica y discutible sobre su contenido, que, en definitiva, lo que hace es implantar el despido con causa como principio. Seguramente por esta razón, son pocos los países que han ratificado el Convenio No. 158, que es del año 1982, (36 países de 187 miembros de la OIT) y seguramente también, sea la causa por la cual el Frente Amplio, en sus tres períodos de gobierno, y teniendo mayoría parlamentaria, no impulsó su ratificación para aplicarlo en Uruguay.
Al margen de estos aspectos en cierta manera formales, el gobierno no ha tocado el problema de fondo. Mantiene el valor del dólar en “flotación limpia”, no baja las tarifas públicas pese a la baja tasa de inflación, busca ganar dinero con el sobrecosto de los combustibles (U$S90.0000.000), no reduce el gasto público, crea nuevos impuestos y aumenta algunos de los ya existentes, En definitiva, un mal gobierno, porque hace lo que no debe y no hace lo que debe hacer, y por eso, las empresas seguirán cesando sus actividades. y difícilmente vengan nuevos inversores.
Domingo 01 de Marzo, 2026 140 vistas