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Jueves 11 de Junio, 2026 152 vistas

Entre el derecho a la protesta y la libre circulación

Hasta el atardecer de ayer se mantenía el corte

En los últimos días, los cortes de ruta se han transformado en una constante en diferentes puntos de Uruguay, generando un clima de fuerte tensión. Uno de los focos de mayor conflicto se localiza en nuestro departamento, específicamente en el tramo de la Ruta 3 que conecta las Termas del Daymán con la zona de La Gaviota.
CONTROVERSIAS
La movilización, impulsada principalmente por camioneros y productores agrícolas, responde a reclamos vinculados al elevado precio del gasoil y la implementación de la guía electrónica de transporte. Si bien en el ámbito civil se reconoce el derecho legítimo de estos sectores a manifestar su disconformidad con las políticas económicas y regulatorias que afectan a su actividad, la modalidad elegida ha encendido las alarmas de la población local y de los usuarios de la ruta. La controversia radica en el marco legal vigente. Por ley, los manifestantes tienen la prohibición expresa de cortar rutas, calles o entorpecer de cualquier forma la libre circulación de los ciudadanos. Pese a esto, las interrupciones en el tránsito se siguen sucediendo, perjudicando de manera directa a trabajadores, turistas y transportistas que se ven obligados a transitar diariamente por ese tramo estratégico. Ante este panorama, la pregunta que empieza a ganar fuerza entre los vecinos y afectados es clara y contundente: ¿Por qué las autoridades competentes permiten que se sigan llevando a cabo estos cortes de ruta que vulneran el derecho a la libre circulación?
LIBRE CIRCULACIÓN
Por el momento, el tramo entre Daymán y La Gaviota continúa registrando demoras e incertidumbre, mientras se espera una respuesta oficial o una intervención que logre equilibrar el derecho a la protesta con el cumplimiento estricto de la ley que protege al ciudadano de circular libremente. La Ley de Urgente Consideración (LUC) N° 19.889 Aprobada en 2020, esta ley reforzó de forma explícita la ilegalidad de los cortes de calles, caminos o rutas. En sus artículos 468 y 469 se establece:
-Declaración de ilegitimidad: Se declaran ilegítimos los piquetes realizados en espacios públicos o privados que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios.
-Uso de la fuerza pública: Faculta al Ministerio del Interior (la policía) a intervenir de forma inmediata para disolver los cortes y garantizar el tránsito, utilizando los medios necesarios de forma progresiva y sin necesidad de una orden judicial previa. El Código Penal ya contemplaba (y contempla) figuras delictivas aplicables a estas situaciones, como el delito de "asonada" (cuando una multitud se reúne de forma tumultuosa para impedir el libre ejercicio de los derechos) o delitos relacionados con el atentado contra los medios de transporte y la seguridad pública. 
En resumen: La legislación actual busca un equilibrio entre el derecho a manifestarse y el derecho a la libre circulación, determinando que la protesta es legítima siempre y cuando no tape, tranque o bloquee de manera total o parcial las rutas y calles del país. En el caso que nos ocupa, la policía hizo muy poco (o nada) para preservar el derecho de la mayoría de los ciudadanos para que transitaran libremente.