El pasado domingo en la sección Diálogos, se informó que Alberto Subí había asumido como diputado suplente en lugar del titular Omar Estévez del Partido Colorado, y que lo habría hecho violando la Constitución. Ahí se detallaba que el Art. 124 de la Constitución se lo prohíbe, que él lo sabía e igual había asumido. Alberto Subí es propietario de la empresa de seguridad Boston, la cual contrata con el Estado desde hace mucho tiempo en más de un departamento.
LA POSTURA DE SUBÍ
En la edición de ayer CAMBIO entrevistó al “diputado” Alberto Subí, para conocer su versión, quien argumentó porqué asumió y dijo que tiene respaldo jurídico por escrito de seis abogados de distintos departamentos, y que no violó la Constitución. Subí agregó que cuando vio la posibilidad de asumir la banca y dado la situación empresarial privada, hizo los trámites de consulta con los abogados Carlos Bordoli, Gustavo Grassi, Álvaro Alze, Federico Echeverría, Ángelo Borgarelli y Juan Quiñones. Cabe agregar que Subí ya asumió anteriormente la banca en noviembre del 2021en igual situación, es decir, violando el Art. 124 de la Constitución. Algunos de los abogados consultados hacen mención al Art. 122, y algún otro al 161 del código penal. Ante la confusión y dualidad de criterios decidimos consultar a dos destacados juristas especialistas en derecho constitucional, los doctores Fulvio Gutiérrez y Martín Risso.
“ES CLARO QUE SE VIOLA EL ART.124 DE LA CONSTITUCIÓN”
Ante nuestra consulta el Dr. Fulvio Gutiérrez nos dijo:
“Evacuando la consulta realizada por Ud. con referencia a si el Representante Nacional Sr. Alberto Subí, puede asumir una banca en la Cámara de Representantes, teniendo alguna vinculación con una empresa que contrata con el Estado, informo a Ud. lo siguiente:
El art. 124 de la Constitución de la República en su Nral. 1º) es muy claro cuando expresa que “los Senadores y Representantes tampoco podrán durante su mandato: Nral. 1º) Intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contraten obras o suministros con el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o cualquier otro órgano público”.
Como señala el Prof. José Korzeniak en su libro Primer Curso de Derecho Público Derecho Constitucional, pág. 515 Ed. F.C.U, “las prohibiciones están especialmente reguladas por el art. 124. Los legisladores no pueden trabajar a ningún nivel en empresas que contraten obras o servicios con órganos estatales ni tramitar o dirigir ante ellos asuntos de terceros”.
Si el Sr. Alberto Subí, antes de asumir a su banca, hubiera tenido alguna relación con una empresa que contratara con el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o cualquier otro órgano público, y no hubiera renunciado a ella, está claro que ha violado el art. 124 de la Constitución, por lo cual está expuesto a que la respectiva Cámara disponga “la pérdida inmediata del cargo legislativo”. (Art. 124 inciso final).
“HAY UNA VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN Y NO DEBIÓ ASUMIR”
Para no quedarnos con una sola campana, también nos comunicamos con el Dr. Martín Risso quien nos dijo:
-“El Art. 124 es muy claro, no deja lugar a dudas. Artículo 124: Los Senadores y los Representantes tampoco podrán durante su mandato: 1º) Intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contraten obras o suministros con el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o cualquier otro órgano público.
En cuanto a que se pueda argumentar que no se viola el Art. 122, sí se viola el 124, y eso es muy claro. Hay antecedentes en el legislativo que han asumido violando este artículo, pero porque desconocen el 124, y han tenido que renunciar. Este caso, como Ud. lo plantea, para mí es muy claro, hay una violación de la Constitución y no debió asumir.
Dr. Fulvio Gutiérrez: Docente en Regional Norte de la Udelar, Profesor Adjunto (Grado 3) en la cátedra de “Derecho Público Iº” y Encargado de la Materia Opcional “Derecho Departamental y Local”. Miembro del Claustro del CENUR, e integrante de la Comisión Asesora de la Facultad de Derecho de la Regional Norte. Fue Presidente de la Asociación de Abogados de Salto, integrante de la Comisión de Colegiación del Colegio de Abogados del Uruguay. Autor de artículos jurídicos sobre Derecho Constitucional y Derecho Departamental, que fueron publicados en revistas jurídicas como La Justicia Uruguaya, Revista de Derecho Público, Revista La Ley Uruguay, además es autor de varios libros.
Martín Risso: Abogado. Catedrático de Derecho Constitucional. Director del Departamento de Derecho Constitucional en la Universidad Católica del Uruguay (UCU) y exdecano de la Facultad de Derecho de esa universidad. Exdirector del Colegio de Abogados del Uruguay. Miembro del Grupo Internacional de Justicia Constitucional en la Fundación Konrad Adenauer.