Dentro de la lucha contras el narcotráfico, en la denominada Operación Trazador, la Policía incautó drogas, armas, dinero y vehículos, y detuvo a varias personas. Una de ellas, fue Pablo Leiva, que fue condenado por lavado de activos y tráfico interno de municiones. El hecho tuvo trascendencia política, cuando se constató que Leiva, figuraba como asesor del edil del Partido Nacional Gonzalo Gómez, en la Junta Departamental de Montevideo. El edil Gonzalo Gómez reconoció dicha contratación, aunque afirmó que no le había asignado tareas y que cobraba un sueldo mensual de $52.000 desde diciembre de 2025.
La gravedad de los hechos, motivó que el Partido Nacional decidiera pasar los antecedentes en forma inmediata a la Comisión de Ética, quien formalizó una entrevista con el edil Gómez, y remitió un informe, que el Directorio del Partido hizo suyo. A través de una resolución, dispuso la suspensión de los derechos y obligaciones partidarias del edil Gómez por el término de dos años. Además, se dispuso que el citado edil, debería devolver a la Junta Departamental de Montevideo, las sumas destinadas al pago de los salarios correspondientes a las tareas que no fueron realizadas por Pablo Leiva. Se castigó una falta ética del edil Gómez, sin ingresar en aspectos jurídicos, por no ser competencia del Directorio del Partido. No otra cosa podía hacer el órgano partidario. La suspensión o cese de un edil, requiere cumplir con procedimientos establecidos en la Constitución o en leyes especiales.
Por dicha razón, comparto la decisión partidaria, Es más, espero que el edil Gonzalo Gómez, presente una renuncia personal y voluntaria al cargo, y asuma la responsabilidad que le cabe en los hechos mencionados. Porque por la forma como se dieron los hechos, creo que el tema podría tener derivaciones penales. Por lo demás, ante el conocimiento por la Junta de los hechos ocurridos, corresponde saber cuál fue su actitud, esto es, si el organismo tomó alguna resolución y consultó a sus asesores letrados, y si se recibió algún informe al respecto, porque en definitiva está claro que existió un daño económico a la Junta Departamental.
La gravedad de los hechos es indiscutible, si tenemos en cuenta que el Sr. Pablo Leiva, fue condenado por lavado de activos y tráfico interno de municiones, en un expediente penal que está claramente vinculado al narcotráfico, y que esa persona era el asesor del edil Gonzalo Gómez. Tal vez el edil fue engañado en su buena fe y nada tiene que ver con las andanzas delictivas de Leiva, pero eso debe ser aclarado, incluso para salvar la responsabilidad del propio Gómez.
Otra consecuencia de estos hechos, fue que se reinstaló en el país, una vieja discusión sobre la disposición del art. 295 de la Constitución, que viene de la Constitución de 1830, y que establece claramente y sin posibilidad de duda alguna, que el cargo de edil es honorario. Por lo tanto, no se le puede pagar al titular (edil), ningún tipo de retribución. Es cierto que la realidad indica, que, para el cumplimiento del cargo de edil, se originan determinados gastos que serían lógicos, y que, con la dureza del artículo constitucional, estaría creando una diferencia entre aquellos ediles que tienen posibilidad de sustentarlos personalmente, y los ediles que no la tienen.
En base a eso, es que todas las Juntas Departamentales, desde siempre, han tomado decisiones otorgando beneficios a sus miembros, para salvar esas diferencias. Diferencias que en verdad no las salvaron, porque los beneficios que se han dispuesto, son para todos los ediles sin diferencia de su condición económica personal. Tal es el caso, de la exoneración del pago de la patente de rodados, o del impuesto de contribución inmobiliaria, o pagos en dinero para la contratación de secretarios y asesores, gastos del combustible de vehículos, telefonía, pasajes, gastos de representación, etc.
En los hechos, el Tribunal de Cuentas sistemáticamente, desde hace años, observa esas decisiones, y las Juntas departamentales reiteran el gasto (facultad que también es constitucional), y entonces “legitiman” algo que es claramente inconstitucional. Lo que el Tribunal de Cuentas ha aceptado como legítimos, es cuando los reintegros responden en forma efectiva y comprobable a gastos de alimentación, alojamiento, o traslados indispensables para el ejercicio de cargo como edil, pero siempre que todo esté estrictamente respaldado por boletas o facturas.
Es decir, cuando se trata claramente de viáticos. Pero ahora, a raíz del “Caso Gómez”, el Tribunal de Cuentas recibió una denuncia formal para que el Organismo profundice sus controles sobre los gastos de las diecinueve Juntas Departamentales. Y entre lo que efectivamente se quiere controlar, es un caso como el del edil Gonzalo Gómez, esto es, si las personas contratadas, efectivamente prestan un servicio público, o si los fondos terminan desviándose a actividades político-partidarias, que es, precisamente, lo que se denomina “sueldo encubierto” de los ediles.
Este tipo de conductas son violatorias, no solo de expresas normas jurídicas, sino que afectan la transparencia que siempre debe acompañar el ejercicio de un cargo público de elección popular. Y esto no es para un edil ni para un partido. Es para todos los ediles, de todos los partidos.