Por Carlos Arredondo
Además de ponernos a correr detrás de ofertas (que nunca son), el comienzo de las clases trae consigo un asunto que durante años no tuvo cuestionamientos…Hasta ahora. Me refiero a la coacción que los administrativos del sistema educativo hacen a los padres al momento de la inscripción o reinscripción: “O me trae el carné de vacunas al día o no lo puedo inscribir”.
Tomando en cuenta que cada vez son más las personas que han tomado consciencia de todos los inconvenientes que traen estas sustancias una vez que entran al cuerpo de sus hijos, es válido recordar algunos puntos específicos de nuestra legislación que protegen a estos padres – y por consiguiente a sus hijos -, de estas inaceptables presiones que el sistema educativo impone, y sus funcionarios ejecutan.
Si bien la ley 15.272 del año 82 -plena dictadura de Gregorio Álvarez - establece como obligatorias 8 (ocho) vacunas específicas, no es menos cierto que NO establece sanciones para quienes no se las apliquen y pone en manos del MSP su reglamentación – la que con el paso del tiempo se ha venido ajustando-.
Ahora bien: Para comprender lo que pretendo transmitir es válido recordar que un derecho humano es una facultad, garantía o libertad que tiene toda persona por el solo hecho de ser humana, sin importar su nacionalidad, sexo, religión, ideología, condición social o cualquier otra característica. No se otorgan por mérito, ni por ciudadanía, ni por pertenecer a un grupo. Se reconocen, no se conceden.
¿Por qué aclarar esto? Pues porque en la declaración Universal de los derechos Humanos, aprobada por la ONU en el año 1948 – y suscrita por Uruguay - la educación fue declarada un Derecho humano fundamental, por lo tanto no está condicionada a nada: Ni siquiera a la vacunación. Nuestros niños tienen derecho a recibir educación por el solo hecho de ser humanos, estén o no estén vacunados, y es el Estado quien debe garantizarla.
El asunto acá es que, independientemente a si las vacunas son buenas o malas, el derecho a la educación está garantizado por una declaración Universal que nuestro país hizo suya cuando la suscribió.
En Derecho existe lo que se denomina “el principio de jerarquía”, que establece que las normas jurídicas no tienen todas el mismo valor, sino que están organizadas en un orden de superioridad y subordinación; En términos simples: Una norma inferior no puede contradecir a una norma superior.
Por lo tanto la inscripción a un centro de estudios no puede estar condicionado a lo establecido en decretos reglamentarios puesto que es un Derecho que está garantizado por una declaración Universal -suscrita por nuestro país, y que tiene rango Constitucional. Ergo: Es una norma jerárquicamente superior a un decreto reglamentario.
Muchísimo menos puede “sancionarse” a alguien por no cumplir con una ley – cuando ni siquiera ésta prevé sanción alguna -, coaccionando al individuo a que le será suspendido uno de sus derechos fundamentales.
Para terminar, déjame recordarte que el año pasado el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) dio a conocer los resultados de una investigación realizada tras la denuncia de un docente que advirtió que a sus alumnos se los coaccionaba con este asunto de las vacunas. El informe del INDDHH cerró su investigación pues todos los organismos reguladores de la educación consultados, de nuestro país – incluido el CODICEN –, negaron que el curso o el egreso de las personas estén sujetas a tal condicionamiento.
Está en los padres que NO quieren vacunar a sus hijos pararse firmes ante el sistema educativo y hacer valer sus derechos, por más que el/la /administrativo/a ponga cara de malo/a y levante la voz.
Martes 24 de Febrero, 2026 672 vistas