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Domingo 11 de Enero, 2026 218 vistas

Prefectura refuerza los controles a embarcaciones en el río Uruguay

Prefectura intensifica los controles de navegación en el río Uruguay, de acuerdo a las recomendaciones de la temporada estival donde la navegabilidad se hace más recurrente y no solo en lo que respecta a la pesca, sino al turismo náutico. Al respecto se llevan a cabo las dirigencia -tanto al momento de realizar el despacho- como durante los patrullajes en el río. Cabe señalar que Prefectura solicita al patrón de la embarcación que exhiba la documentación, y es por eso que se aconseja que al menos una copia de la documentación debe estar a bordo.
DOCUMENTACIÓN PARA NAVEGAR
Para navegar, se exige una serie de documentos indispensables. Entre ellos, el patrón debe contar con el brevet habilitante vigente; la embarcación debe tener paga la tasa anual, ya que de lo contrario no puede despachar y debe disponer del certificado de seguridad correspondiente, que varía según el tonelaje. A modo de ejemplo, las embarcaciones de más de 1,5 toneladas deben contar con certificado de navegabilidad, el cual tiene una vigencia de dos años y requiere una inspección al momento de su renovación.  Asimismo, se exige la tarjeta RED, que es el Registro de Embarcación Deportiva, comparable a la libreta de propiedad de un vehículo o el certificado de construcción, según corresponda. En el caso de embarcaciones de bandera extranjera, deben contar con un certificado de seguridad que habilite la navegación en aguas nacionales, el cual también se obtiene mediante inspección de Prefectura.
ZONAS HABILITADAS
Respecto al brevet, el subprefecto recordó que estos documentos tienen una fecha de vencimiento y establecen zonas habilitadas de navegación. Hay que tener en cuenta que las zonas para navegar están determinadas tanto por la embarcación como por el brevet, y cualquiera de los dos puede ser limitante. A modo de ejemplo, Prefectura indicó que un brevet categoría B habilita a navegar hasta unos 40 kilómetros del puerto de despacho, pero si la embarcación es “CC” sólo podrá navegar hasta 18 kilómetros del punto de despacho y a no más de 500 metros de la costa en el río Uruguay.


MULTAS
En caso de constatarse la falta de documentación durante una inspección, se aplica la multa correspondiente. No obstante, la normativa vigente establece un plazo de diez días para que el responsable presente la documentación faltante y realice los descargos ante Prefectura, a efectos de que se evalúe la eventual anulación de la sanción.