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Jueves 06 de Noviembre, 2025 406 vistas

¿Qué debe saber al comprar un 0 Km?

Por el Dr. Gastón Signorelli.
    Resultan frecuentes las consultas sobre los términos y alcances de las garantías en el caso de compra de vehículos 0km.
    Más concretamente qué pasa si antes de cumplirse los kilómetros o plazo de la garantía el vehículo tiene una falla y no se hizo el servicio (comúnmente denominado service) en el taller “autorizado” y, en ese caso, si sería suficiente exhibir las facturas para comprobar que efectivamente se realizó.
    Los consumidores reaccionan frente a los precios sensiblemente más elevados de los talleres “oficiales”, en relación a los otros.
    Deberá tenerse en cuenta en primer lugar que no existe obligación del proveedor de ofrecer una garantía por el producto, pero en ese caso en la oferta debe informarse de forma clara, veraz y fácilmente legible si se ofrece o no garantía. Claramente el consumidor habrá de tener muy en cuenta no solo para decidir la compra, sino también cuál opción tomar, que cuente con garantía y los alcances de la misma, con lo que el tema pasa a integrar las características particulares del vehículo.
    En el caso de que sí se otorgue, lo que siempre ocurre en el caso de los 0Km, debe hacerse por escrito, en forma estandarizada cuando sea para productos idénticos y la información mínima que deberá contener es el alcance (cobertura) y duración, identificar quien la ofrece y al fabricante, importador o proveedor del servicio y el producto o servicio, la dirección y teléfono de quien debe prestarla, condiciones de reparación, y cuáles son las reparaciones excluidas.
    Si el vehículo es reparado bajo garantía, se dará al consumidor constancia sobre el tipo de reparación, piezas reparadas o reemplazadas y fechas de entrega y devolución del producto y, muy importante y poco sabido, el tiempo que el producto esté en reparación se computará como extensión del plazo de la garantía.
    Es decir que debe contener claramente todo lo necesario para su posterior cumplimiento como una cláusula más del contrato, siendo importante tener en cuenta que la factura o ticket no es garantía de ningún producto o servicio, incluso de su efectiva realización. La Ley de Relaciones de Consumo otorga igualmente protección a los consumidores en aquellos casos en que no se brinde garantía, los que podrán reclamar judicialmente los daños que hubieran padecido en razón de haber adquirido bienes o servicios con “vicios”, aunque mediante un proceso más complejo y oneroso.
    Un aspecto que se suele desconsiderar y que nos pareció importante mencionar, es que durante la vigencia de la garantía el proveedor deberá disponer de los repuestos, lo que difícilmente sucede.
    De tal modo, es posible afirmar que el vendedor puede disponer dónde y cuándo debe realizarse el service y rechazar como válido cualquier otro, como así también rechazar las facturas, recibos o el documento que fuere dando cuenta de la supuesta realización del service.