Por Carlos Arredondo
En la entrega anterior prometí profundizar en lo ocurrido el 25/6 pasado en un juzgado de la ciudad de Carmelo, donde una jueza intimó a una pareja de padres de una niña de 2 años, que no cuenta con ninguna de las vacunas del esquema vacunal ordinario, a vacunar a su hija en el plazo de 10 días, con todas las vacunas, bajo apercibimiento de tenerlos por incursos en un delito de omisión de los deberes de la patria potestad, remitiendo el expediente a la justicia penal. Allí, dado las actuales circunstancias, también comparaba a la actual vacunación con el hecho de permitir a tu hija adolescente a hacer un viaje nocturno, a solas, por una carretera en desuso, con un violador serial confeso, y lo catalogaba como una “simple y llana locura”.
El caso, viciado de nulidad debido a que los padres de la menor en aquella instancia judicial no contaron con asesoría legal que defendiera su posición, está hoy en manos del Juez titular, a quien el abogado de la familia, Dr. Cipriano Curuchet, presentó un esclarecedor escrito solicitando la declaración de “nulidad por vía incidental”.
En el escrito, el abogado expone claramente que la jueza basó su resolución en el decreto ley 15.272 del año 1982, donde el gobierno de la época “declaró la obligatoriedad de ocho vacunas y su administración mediante un plan Nacional de vacunación”, pero también aclara: “Dicha norma no prevé ninguna sanción ante el posible incumplimiento en suministrar alguna de las vacunas, ni sanción económica, ni penal, ni administrativa”.
El documento, de 16 páginas y basado en información científica debidamente citada e identificada, no deja lugar a dudas respecto a la injusticia de la resolución de la magistrada. También es una buena síntesis para comprender los peligros del acto de vacunar a nuestros niños, pues expone las incongruencias que los propios fabricantes (de las vacunas) reconocen en los respectivos prospectos.
Muestra además la falta de compromiso de algunos médicos, y del sistema todo, frente a la masiva recomendación de vacunar, sin atender aspectos sustanciales de los efectos adversos y consecuencias que éste acarrea.
Al abogado no se le pasó por alto evidenciar que la niña no se encuentra en riesgo de ningún tipo; Ni sanitario, ni alimentario, ni social, ni educacional, ni ninguno que pueda llevar a los padres a merecer la pérdida de la Patria Potestad.
Ante todo esto cabe la pregunta: ¿Cómo es posible que una jueza en actividad haya amenazado a una familia con quitarle la Patria Potestad, dejando que se le pase por alto tanta legislación contraria a su resolución?
Lo cierto es que, sea como sea, obviar derechos de las personas, ignorar leyes claras y amenazar a padres indefensos, no es la conducta que se espera de un representante de uno de los poderes del Estado, máxime teniendo en cuenta que el órgano máximo de ese poder estatal, la Suprema Corte de Justicia, sancionó con tres meses sin goce de sueldo al juez Dr. Alejandro Recarey, quien en 2022 suspendió la vacunación COVID en menores de 13 años, hasta que el Estado no cumpliera con todo lo que no cumplía, y debía cumplir -y sigue sin cumplir-.
El asunto es que, a pesar de la mal intencionada propaganda que sugiere obligatoriedad, y esas imposiciones con ribetes extorsivos con los que se manejan algunos médicos, asistentes sociales y también algún director escolar -o liceal-, la vacunación no solo NO es obligatoria en nuestro país, sino que además es altamente inconveniente, y el alegato presentado por el Dr. Curuchet lo expone claramente.
Como aporte a los lectores, y a modo de insumo, que aportará a la debida formación de una opinión pensada, informada y desapasionada, es que dejo a disposición de todos, el enlace al escrito de 16 páginas en que basa su defensa el Dr. Cipriano Curuchet, y es centro de este artículo:
https://drive.google.com/file/d/1zxVoKP0iP9a9Q0cI5fXslRAtcIteFkgj/view?usp=sharing