Por la Dra. Esc. Alejandra Altamiranda
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La ley 20.312 de 2024 estableció la extensión progresiva del subsidio por paternidad, comúnmente llamado licencia por paternidad, aplicable tanto a trabajadores dependientes como para trabajadores independientes, en dos etapas, entrando en vigencia a partir del 1º de enero de este año la última.
Es así que los trabajadores dependientes que se conviertan en padre tendrán derecho a un subsidio por paternidad de 17 días continuos.
De esta forma, a partir de la fecha indicada los empleados dependientes tendrán derecho a gozar de una licencia por paternidad total de 20 días corridos desde la fecha del nacimiento.
Dentro de dichos días, 3 son abonados por empleador y 17 corresponden al periodo de inactividad compensada pago por el BPS (hasta esta fecha el total de esta licencia era de 17 días).
Tratándose de trabajadores que no están abarcados por las disposiciones de la ley 18.345, es decir, trabajadores no dependientes, tendrán derecho a gozar de un subsidio por paternidad de una extensión de 20 días corridos desde la fecha de nacimiento (hasta esta fecha el total de esta licencia era de 15 días).
Es importante destacar que la ley 20.312 también contempla situaciones especiales, como lo son los casos de nacimientos múltiples, nacimientos de bebés con peso menor o igual a 1.5 Kg, nacimientos de bebés con complejidades o prematuros.
En estos supuestos, a partir de la entrada en vigencia de la ley, los trabajadores dependientes, los no dependientes con no más de un empleado subordinado, y los titulares de empresas monotributistas tendrán derecho a 30 días continuos de inactividad compensada por paternidad a cargo del BPS.
Respecto de los funcionarios públicos, su régimen de subsidio por paternidad difiere del general expuesto anteriormente, pudiendo éstos elegir entre gozar de una licencia de diez días hábiles o veinte días continuos según lo que resulte más beneficioso en cada caso concreto y sin perjuicio de los regímenes especiales que pudieran corresponder en atención al organismo al que pertenezcan.
A su vez, se consagró un período 30 días de estabilidad durante el cual aquellos empleados que gozaron de su licencia por paternidad no pueden ser despedidos luego de reintegrados a su trabajo y, si se lo hiciere, el empleador deberá abonar una indemnización por despido especial equivalente a tres meses de salario, más la indemnización por despido común que por derecho corresponda al trabajador.
Por último, se destaca que, los períodos de licencia e inactividad compensada tienen carácter obligatorio e irrenunciable, por lo que los trabajadores necesariamente deben de gozar de los mismos.
Jueves 26 de Febrero, 2026 3 vistas