A la hora 19:20 del martes se solicitó a través del 911 la presencia policial en el comercio ubicado en calle Agraciada a la altura del 3200 por una rapiña. En el lugar personal de GRT se entrevistó con una mujer de 66 años de edad quien manifestó que un hombre ingresó al local y mediante amenazas con una tijera hurtó mercadería, no resultando lesionada. En la intersección de calles 19 de Abril y Verocay personal de P.A.D.O divisó a un hombre de características similares a las aportadas por la usuaria ingresar a un predio. Se solicitó a la propietaria de la vivienda de 51 años el ingreso donde se procedió a la detención de un hombre de 26 años de edad quien se había puesto otra ropa por encima de la utilizada para cometer el delito. Se puso en conocimiento fiscalía de turno.
CONDENADOS POR ROBO EN EX LOCAL COMERCIAL
El hecho ocurrió en el interior del local comercial en desuso ubicado en calle Washington Beltrán a la altura del 200, donde una residente en la zona escuchó ruidos extraños y llamó a la Policía. Tras arribar al lugar personal policial procedió a la detención de tres hombres de 19, 22 y 30 años de edad. Se localizó próximo al muro lindero varios metros de cables, llaves térmicas e interruptores; además se constató daños en puertas e instalaciones eléctricas del local.
DELITO DE HURTOS
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, condenó a S.L.G. de 30 años y A.F.DLS.A de 19 años de edad como autores penalmente responsables por la comisión de un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa a la pena de 4 (cuatro) meses de prisión, con descuento del tiempo detención sufrido y de su cargo las asesorías legales de rigor.
La condena será en régimen de libertad a prueba, debiendo ambos:
-Fijar domicilio y no modificarlo previo aviso a la Sede
-Concurrir a la Seccional Policial del domicilio en forma semanal y sin permanencia
-Prohibición de ausentarse del territorio nacional por el tiempo de cumplimiento de la pena
-Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en organizaciones no gubernamentales, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Dichas medidas respecto tareas comunitarias serán por un plazo de 2 (dos) horas diarias, 2 (dos) veces por semana por el termino de 2 (dos) meses.