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Sábado 04 de Septiembre, 2021 21 vistas

Condenaron a prisión a los hombres que llevaban un rifle en barrio Artigas

El día jueves 1 de setiembre siendo la hora 14:10, personal de Seguridad Rural que realizaba recorridas por zona de Cementerio de barrio Artigas, identifican a tres hombres mayores de edad, los que llevaban en su poder un rifle calibre 22 con municiones vivas, estos al avistar el móvil policial intentan darse a la fuga, siendo detenidos. Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto se condenó a: – E.J.R.A., como autor penalmente responsable de un delito de penetración ilegítima en fundo ajeno, un delito de hurto, un delito de porte y tenencia de armas de fuego en concurso formal con un delito de porte y tenencia de armas de fuegos en lugares públicos, todos en régimen de reiteración real a la pena de seis meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias legales de rigor (Art. 105 lit. E del C.P.P). Dando cumplimiento a la liquidación provisoria de la pena, ésta vencería el día 01/03/2022. – G.T.B como autor penalmente responsable de un delito de penetración ilegítima en fundo ajeno y un delito de hurto, en régimen de reiteración real a la pena de cuatro meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias legales de rigor (Art. 105 lit. E del C.P.). Dando cumplimiento a la liquidación provisoria de la pena, ésta vencería el día 30/12/2021. – R.D.C.B. como autor penalmente responsable de un delito de penetración ilegítima en fundo ajeno y un delito de hurto, en régimen de reiteración real a la pena de cuatro meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida, sustituyéndose por libertad a prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: a. residencia domicilio denunciado b. Sujeción a la orientación ? vigilancia permanentes de la O.S.L.A. Prohibición de concurrir al establecimiento rural. c. Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 vez por semana sin permanencia. d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 veces por semana, 2 horas diarias, ? por el término de 30 días. e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.
A prisión los
detenidos tras allanamientos por comercialización de estup
efacientes en barrio Don Atilio
De acuerdo a colección de datos y análisis de información donde surge que en fincas ubicadas en zona de barrio Don Atilio se estaría comercializando estupefacientes. En coordinación con Fiscalía de Tercer Turno y Juzgado Letrado en lo Penal y Adolescentes de Segundo Turno, hoy a primera hora de la mañana personal de la Dirección de Investigaciones, G.R.T, U.DE.V.A.N.T, Brigada Antidrogas, y Policía Científica, realizaron cuatro allanamientos en diferentes viviendas de dicho barrio, donde resultaron detenidos cuatro hombres y dos mujeres, todos mayores de edad, se incautaron varios envoltorios con sustancia amarillenta compatible con pasta base, celular y dinero en efectivo. Luego de culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto se condenó: – M.A.A.B y T.B.L.A. como autores plenamente responsables de un delito continuado de tráfico de sustancia en la modalidad negociación agravado, a cumplir la pena de cuatro años y dos meses de penitenciaria, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias legales de rigor (art. 105 lit. E del C.P.). – S.E.C. y J.F.S.T., como autores plenamente responsables de un delito continuado de trafico de sustancia estupefacientes en la modalidad de negociación agravada a cumplir la pena de cuatro años y cuatro meses de penitenciaria, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias legales de rigor (art. 105 lit. E del C.P.). – B.G.A.T. como autor plenamente responsable de un delito continuado de un delito continuado de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas, a cumplir una pena de veinticuatro meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida, sustituyéndose por Libertad a Prueba (Ley 19.889) debiendo cumplir obligaciones varias.