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Jueves 20 de Noviembre, 2025 61 vistas

Financiamiento ágil y eficiente. La prenda sin desplazamiento

Dra. Esc. Ma. Alfonsina Varela Motta
Para el Estudio
Signorelli&Altamiranda
En nuestro país, el contrato de prenda sin desplazamiento se ha consolidado como una herramienta esencial para empresas y personas que buscan financiar bienes muebles sin desprenderse de su uso. A diferencia de la prenda tradicional o prenda con desplazamiento, esta figura jurídica permite ofrecer un bien como garantía sin necesidad de entregarlo al acreedor, lo que otorga flexibilidad operativa y mantiene la productividad del deudor.
Se trata de una garantía mobiliaria: aplica sobre bienes no inmuebles y se sustenta en la identificación precisa del objeto prendado. La amplitud de bienes admitidos explica su creciente relevancia en el financiamiento empresarial, es decir,  ya que pueden ser objeto de prenda:los vehículos, bienes muebles afectados a una explotación, ya sea industrial, comercial, o rural, como son las maquinarias, mercaderías, semovientes, plantaciones, cosechas, bosques, derechos de promitente comprador, derechos hereditarios, entre otros. La característica esencial y principal, es que los bienes o derechos que se vayan a prendar, siempre sean concretamente identificable. 
El mecanismo resulta especialmente atractivo para sectores que dependen de activos productivos. Por ejemplo, una empresa de transporte que necesita renovar su flota pero carece de liquidez, puede acceder a un préstamo garantizado con prenda sin desplazamiento. Lo que hace el acreedor es financiar la adquisición del nuevo vehículo y la empresa deudora, continúa utilizándolo mientras lo paga, es decir, sigue en posesión del deudor. La garantía del acreedor que se le va a devolver el dinero financiado, es el contrato de prenda que grava el vehículo, pero  este sigue operativo en la actividad económica de la empresa.
¿Qué pasa si el deudor incumple? La prenda otorga al acreedor un derecho de preferencia. La ejecución se realiza mediante un proceso judicial de embargo y remate del bien, cuyo producto se destina a cubrir la deuda. Ese privilegio frente a otros acreedores convierte a la prenda sin desplazamiento en una garantía sólida y efectiva.
La formalización requiere contrato con intervención de un Escribano y posteriormente su correspondiente inscripción en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, y a partir de entonces la garantía surte efectos frente a terceros, resguardando tanto al acreedor como al eventual adquirente del bien.
En un mercado donde la disponibilidad inmediata de activos es clave para sostener la actividad, la prenda sin desplazamiento se reafirma como un instrumento jurídico eficiente, ágil y estratégico para las empresas, permitiendo financiarse sin frenar la actividad y a su vez, se le brinda a los acreedores una garantía sólida y ejecutable.