La Justicia dictó condena contra un hombre identificado con las iniciales L.O.C.D., señalado como autor penalmente responsable de un delito continuado de asistencia a las actividades delictivas vinculadas al narcotráfico. El caso, que había sido dado a conocer en un comunicado previo tras su detención, culminó sus actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, donde se resolvió aplicarle una pena de dos años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
INDAGADO POR DROGAS
El hombre detenido en el marco de la investigación por incautación de estupefacientes, informada en un comunicado anterior de la Jefatura de Policía de Salto, recuperó su libertad. Según se informó, por disposición de la Fiscalía interviniente, el indagado fijó domicilio en la ciudad y se le otorgó el cese de la detención, lo que implica que continuará vinculado a la causa pero sin permanecer privado de libertad.
PRISIÓN PARA ACUSADO DE HURTO
Un hombre identificado con las iniciales A.D.G.R., a quien se le atribuye la presunta comisión de un delito de hurto en calidad de autor, quedó sometido a la medida cautelar de prisión preventiva. La resolución fue adoptada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, en aplicación del artículo 266 del Código del Proceso Penal. La medida rige por el plazo de treinta días, con cese automático previsto para el 11 de octubre de 2026, salvo que se disponga lo contrario antes de esa fecha.
CONDENA POR RECEPTACIÓN
Un hombre identificado con las iniciales E.D.I.CH. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de receptación especialmente agravado. Tras culminar las actuaciones en sede judicial, se le impuso una pena de nueve meses de prisión, con descuento del tiempo que ya había permanecido detenido. Sin embargo, la pena fue sustituida por un régimen de libertad a prueba, amparado en la ley 19.889. Entre las obligaciones que deberá cumplir se encuentran residir en un domicilio que permita su supervisión por parte de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, sujetarse a la orientación y vigilancia de ese organismo, presentarse una vez por semana ante la seccional policial correspondiente a su domicilio y cumplir dos meses de trabajo comunitario a razón de dos horas semanales.